Sentencia: Los herederos cobran las vacaciones no disfrutadas por el trabajador fallecido.

No importa si el empresario es particular o una entidad pública, el derecho a las vacaciones anuales retribuidas son obligatorias e incondicionales.

El conflicto surgió cuando dos viudas reclamaron una compensación económica a los empleadores de sus maridos fallecidos, por no haber disfrutado de sus vacaciones antes de morir. En estos casos, las reclamaciones estaban dirigidas a un ayuntamiento y un particular.

Según la sentencia, la finalidad del derecho a las vacaciones anuales retribuidas no solo es la de gozar de un tiempo de descanso y ocio -la cual no sería posible tras el fallecimiento-, también supone una compensación económica de carácter patrimonial para el interesado que, una vez difunto, se transmite a sus herederos.

Una situación similar es el caso de la jubilación de un trabajador sin haber disfrutado de sus vacaciones. En esta ocasión sí que se reconoce el derecho a una compensación económica por no poder disfrutar de un período destinado al descanso, tras el cese de su contrato laboral.

Por tanto, tras la conclusión de una relación laboral por fallecimiento del trabajador, no se produce la pérdida retroactiva del derecho fundamental a dichas vacaciones, incluida su vertiente patrimonial, pues el derecho del interesado a una compensación económica se transmite a sus herederos. Esto es de aplicación directa, es decir, indistintamente de que el empresario sea un particular o un ente público. La directiva solo exige para el reconocimiento del derecho a una compensación económica que haya concluido la relación laboral y que el trabajador no haya disfrutado del período de vacaciones que le correspondían, sin supeditarse a requisitos distintos a los establecidos.