Ya está en marcha la propuesta de Ley, promovida por la sentencia del Tribunal Constitucional, que añade nuevas condiciones en el impuesto de plusvalía municipal.

Estas nuevas cláusulas se aplicarán a las operaciones de compraventa llevadas a cabo a partir del 15 de junio de 2017. De esta forma, se incluye este nuevo supuesto: “El sujeto pasivo deberá declarar la transmisión no sujeta, así como aportar las pruebas que acrediten la inexistencia de incremento de valor, por diferencia entre los valores reales de transmisión y adquisición del terreno”. Además, se señala que dicha acreditación deberá estar verificada en las escrituras (títulos que documenten la venta) o ser confirmada por la Administración Tributaria correspondiente. Por tanto, hay que prestar atención al precio declarado en la escritura.

Los ayuntamientos tendrán un plazo de cuatro meses para modificar el impuesto en sus respectivas ordenanzas, a partir de la entrada en vigor de esta Ley.