El impacto de la crisis del coronavirus no puede ser motivo de despido colectivo (ERE) si ya fue invocado para iniciar un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) todavía vigente.

Así lo ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias en una sentencia que condena a un restaurante a readmitir a 13 trabajadores a los que cesó por razones económicas después de solicitar la suspensión de sus contratos por fuerza mayor.

El fallo recuerda que según la doctrina del Supremo, el ERE debe basarse en una causa “distinta y sobrevenida” a la alegada para solicitar el ERTE. Es decir, para que el cese esté justificado tendrá que haber un cambio de circunstancias que haga inviable la continuidad del negocio. Un extremo que no quedó acreditado en este caso.