El Tribunal Supremo (TS) rechaza que las empresas deban incorporar en las cartas de despido los motivos por los que eligen a un empleado para formar parte de un procedimiento de despido colectivo. El Supremo recuerda que la ley no exige que se incorporen los criterios de selección, ni los concretos razonamientos relativos a la elección del trabajador despedido sino que se deben conocer los motivos a través de la negociación.

Así lo ha plasmado en una sentencia de 12 de septiembre de 2017 en la que entiende que el trabajador afectado conoce los criterios que ha seguido la empresa para su selección, tras la negociación previa del despido colectivo o Expediente de Regulación de Empleo (ERE). En todo caso, subraya que los motivos deben aparecer en la comunicación del procedimiento.

De este modo, el fallo dicta que la comunicación individual o la carta de despido del trabajador afectado tiene por obligada indicación la expresión de la causa motivadora del despido en términos compatibles con el derecho de defensa del interesado. “Resultaría en absoluto razonable pretender que en cada comunicación individual del cese se hagan constar, de manera expresa y pormenorizada, los prolijos criterios de selección que normalmente han de utilizarse en los procedimientos que afecten a grandes empresas y numerosos afectados, dándole así a la indicada carta de despido una extensión tan desmesurada como innecesaria”.

El Tribunal Supremo declina que en la carta de despido se lleve a cabo la “justificación individualizada” del cese que se comunica, “con detallada referencia a la singular aplicación de los criterios de selección utilizados en los despidos colectivos”.

Además, la sentencia recuerda que el trabajador puede solicitar la documentación por parte de la empresa para acceder a todos los datos que le permitan comparar su concreta situación con la de sus compañeros no despedidos y, en su caso, poder combatir la concreta aplicación de los criterios de  selección llevado a cabo por la demandada.