El Tribunal Supremo reconoce el derecho a renunciar, una vez disuelta la pareja, a la paternidad adquirida de un hijo no biológico en el marco de la relación. El TS ha fijado doctrina en el sentido de reconocer el derecho a renunciar a la paternidad asumida de un hijo no biológico en el caso de que la pareja se disuelva. Para el alto tribunal, la verdad biológica está por encima de las estipulaciones civiles, por lo que cabe impugnar la filiación.

Los padres o madres que hayan reconocido los hijos anteriores al matrimonio de su pareja pueden renunciar a ellos en caso de divorcio. En el caso concreto al que se refiere la resolución la menor tenía seis años en 2009, cuando su madre se casó en Málaga con un hombre que la reconoció como hija suya. Un año después cesó la convivencia conyugal y en 2012 el hombre impugnó el reconocimiento de filiación, hecho que la madre atribuyó al interés de su expareja por no seguir pagando la pensión a la menor.

En su resolución, el alto tribunal fija doctrina sobre la posibilidad de impugnación de la filiación, si bien no da la razón al recurrente porque, pese a tener derecho para rechazar la paternidad no la ejerció dentro del plazo que establece el Código Civil.

La sentencia explica que al tratarse de una filiación realizada tras una unión matrimonial, el Código Civil establece el plazo de un año para la impugnación de la paternidad. Si el reconocimiento de paternidad se hubiese efectuado sin casarse, el plazo para renunciar se ampliaría a cuatro años. Además, el fallo del alto tribunal incide en que «la verdad biológica prevalezca siempre sobre la realidad jurídica».