El Tribunal Supremo reconoce el derecho a renunciar, una vez disuelta la pareja, a la paternidad adquirida de un hijo no biológico en el marco de la relación. El TS ha fijado doctrina en el sentido de reconocer el derecho a renunciar a la paternidad asumida de un hijo no biológico en el caso de que la pareja se disuelva. Para el alto tribunal, la verdad biológica está por encima de las estipulaciones civiles, por lo que cabe impugnar la…