Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución. Supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario y al contrario.

El contrato de trabajo conlleva unas obligaciones del empresario con el trabajador, los representantes legales de los trabajadores y el SEPE.

Con el trabajador. Cuando la relación laboral sea superior a cuatro semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito.

Con los representantes legales de los trabajadores. Deberá entregar a los representantes legales de los trabajadores una copia básica de los contratos formalizados por escrito (con excepción de los contratos de relaciones especiales de alta dirección, para los que es suficiente la notificación), así como las prórrogas de dichos contratos y las denuncias de los mismos, teniendo para ello el mismo plazo de 10 días. La copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del D.N.I., domicilio, estado civil y cualquier otro dato que pueda afectar a la identidad personal del interesado.

Con el Servicio Público de Empleo. Los empresarios están obligados a comunicarle en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.

El trabajador tiene derecho a la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo, la promoción y formación en el trabajo, a no ser discriminado para acceder a un puesto de trabajo, a la integridad física y a la intimidad, así como a percibir puntualmente la remuneración pactada y a los derechos que se establezcan en el contrato de trabajo.

Los deberes del trabajador son cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y diligencia, acatar las medidas de seguridad e higiene que se adopten y las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su función directiva. No realizar la misma actividad que la empresa en competencia con ella y contribuir a mejorar la productividad.