El IVA soportado de las cuotas anteriores se puede deducir al inicio de la realización habitual de la actividad empresarial o profesional. El requisito es que las adquisiciones de bienes o servicios que dieron lugar a estas cuotas soportadas se efectuaran con la intención de destinarlos a la realización de esta actividad empresarial o profesional. Del mismo modo, también se podrá solicitar la devolución de las cuotas que sean deducibles.

Este derecho está establecido en el artículo 111 de la Ley del IVA y, para poder deducir este IVA soportado, se debe poder acreditar de forma objetiva que tales bienes o servicios se van a destinar a la actividad. En algunos casos la naturaleza de los bienes y servicios adquiridos junto con la brevedad en el período transcurrido entre la adquisición o importación de dichos bienes y servicios así como la utilización efectiva de los mismos dentro de la actividad es suficiente para hacerlo. Sin embargo, la mejor opción es acreditarlo mediante elementos objetivos.

Es el caso de la presentación de la declaración censal de comienzo de la actividad y la llevanza del Libro Registro de facturas recibidas y del Libro Registro de bienes de inversión. Disponer de o haber solicitado las autorizaciones, permisos o licencias administrativas que fuesen necesarias para el desarrollo de la actividad que se tiene intención de realizar. Haber presentado declaraciones tributarias correspondientes a tributos distintos del Impuesto sobre el Valor Añadido y relativas a la referida actividad empresarial o profesional.

Si en caso de requerimiento de la Administración Tributaria no podemos aportar la acreditación enunciada anteriormente se considerará que no teníamos la condición de empresario o profesional en el momento de dicha adquisición o importación y no cabrá la deducción de las cuotas de IVA soportadas.

No podremos deducirnos el IVA soportado aunque corresponda a bienes y servicios destinados a la actividad económica cuando debamos quedar sometidos al régimen especial del recargo de equivalencia. Tampoco cuando queramos acogernos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, ya que la aplicación de estas deducciones tiene los mismos efectos que la renuncia, no pudiendo acogerse a este régimen hasta que transcurran tres años.