Las consecuencias para las empresas por no contar con un Plan de Igualdad cada vez son más graves. No se trata únicamente de sanciones por incumplimiento de esta obligación, también acarrea otras consecuencias, como quedar excluidas de licitaciones y concursos públicos o no poder beneficiarse de bonificaciones a la contratación.

Recordemos qué empresas están obligadas a tener Plan de Igualdad.

Las empresas con una plantilla que cuente con 50 o más personas trabajadoras ya tendrían que tener, a día de hoy, su Plan de igualdad elaborado y registrado en el REGCON (Registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad).

Además, sea cual sea el número de personas en plantilla, también es obligatorio tener el Plan de Igualdad cuando así lo establezca el convenio colectivo de aplicación o cuando en el marco de un procedimiento sancionador se conmute la sanción a cambio de elaborar el plan de igualdad.

Como hemos dicho, no solo hay que tener el Plan de Igualdad, sino que tiene que estar registrado en el REGCON. En caso de silencio administrativo, se dará por estimada la admisión de la solicitud de inscripción y registro del Plan de Igualdad de la empresa ante la autoridad laboral, tras el transcurso de tres meses sin resolución expresa.

Qué conlleva para una empresa incumplir la obligación de tener Plan de Igualdad.

Por un lado, el incumplimiento constituye una infracción laboral que puede ser grave o muy grave:
El art. 7.13. de la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social) tipifica como infracción grave el hecho de no cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad que establecen la Ley Orgánica 3/2007, el Estatuto de los Trabajadores (ET) o el convenio colectivo que sea de aplicación. Las infracciones graves se sancionan con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.

Por su parte, el art. 8.17 de la LISOS tipifica como infracción muy grave no elaborar o no aplicar el plan de igualdad, o hacerlo incumpliendo manifiestamente los términos previstos, cuando la obligación de realizar dicho plan responda a lo establecido en el apartado 2 del artículo 46 bis de la LOI (sustitución de sanción accesoria por la obligación de elaborar e implantar un plan de igualdad). En este caso, las infracciones muy graves se sancionan con multa en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros.

Cabe destacar que, dentro del Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social 2021-2023, uno de los focos de actuación es precisamente el tema de los Planes de Igualdad.

Además de la sanción, hay otros efectos derivados del incumplimiento de contar con un Plan de Igualdad:

Bonificaciones de la Seguridad Social.

El pasado 1 de septiembre entró en vigor el nuevo sistema de bonificaciones a la contratación de nuevas personas trabajadoras. Este nuevo sistema establece expresamente que las empresas obligadas a tener Plan de Igualdad y no lo tengan, no podrán beneficiarse de las bonificaciones (Real Decreto-Ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral que, en materia de bonificaciones a la contratación entró en vigor el 1 de septiembre).

Para poder beneficiarse de las bonificaciones, el art. 8.e del Real Decreto-Ley 1/2023 establece que será obligatorio contar con el Plan de Igualdad, en el caso de las empresas obligadas legal o convencionalmente a su implantación, y que éste, además, se encuentre registrado (REGCON).

¿Qué ocurre si una empresa obligada a tener Plan de Igualdad no lo tiene y se beneficia indebidamente de bonificaciones a la contratación?

La Seguridad Social ha advertido expresamente (vía boletín del Sistema RED de 16 de octubre de 2023) que las empresas que estén obligadas legal o convencionalmente a la implantación de un Plan de Igualdad y no dispongan del mismo, no deberán incluir, en las altas o variaciones de datos, aquellos datos que se indican en el Boletín Noticias RED 11/2023, así como en otros procedentes sobre reducciones de cuotas, como identificadores de colectivos o supuestos a los que resultan de aplicación las bonificaciones o reducciones de cuotas.

En el supuesto de que se comuniquen dichos datos a pesar de no disponer del correspondiente Plan de Igualdad, resultará de aplicación lo establecido en el artículo 13 del propio RDL 1/2023, procediendo la devolución de todas las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, y todo ello sin perjuicio de lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Además, la Seguridad Social, creará, próximamente, una declaración responsable sobre la inexistencia de la obligación de disponer de un Plan de Igualdad, dentro del Sistema RED.

Licitaciones y concursos públicos.

Las empresas que tengan 50 o más personas trabajadoras en su plantilla, no podrán optar a concursos con la Administración si no tienen elaborado y registrado su Plan de Igualdad.

 

Existen empresas que no cuentan con representantes de los trabajadores (comité de empresa). En este caso, es necesario realizar el llamamiento a los sindicatos mayoritarios. Sin embargo, hay sindicatos que no contestan ese llamamiento o que, cuando lo hacen, emplazan a la empresa a volver a contactarles más adelante por falta de medios. Esto supone un problema para la empresa, pues imposibilita el cumplimiento de la obligación. En consecuencia, si la empresa no cumple con esta obligación, en todo caso, tampoco podrá beneficiarse de las bonificaciones a la contratación, ni acceder a contratos con las Administraciones Públicas.

Otros conceptos a tener en cuenta.

Un Plan de Igualdad  debe adecuarse conforme a la normativa y es preceptivo un seguimiento y una evaluación de las medidas incorporadas en el plan. Por tanto, hay que revisarlo y actualizarlo periódicamente. Y, además, tiene una vigencia máxima de cuatro años.

Por otro lado, cabe recordar que la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación, establece la necesidad de incorporar medidas contra la discriminación. Medidas que deberán dar como resultado la elaboración de un protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo, y otras conductas contrarias a la libertad sexual y la integridad moral; así como incorporar medidas específicas contra dicha discriminación en el plan de igualdad.

Otra cuestión a destacar es la obligación de las empresas a estudiar y tratar las situaciones de teletrabajo que se produzcan en su empresa, de acuerdo al artículo 4 de la Ley de Teletrabajo (Ley 10/2021, de trabajo a distancia). Es decir, de deberá tener en cuenta a las personas de la empresa que realicen trabajos a distancia, las particularidades y sus características laborales en el diagnóstico, aplicación, seguimiento y evaluación de las medidas implementadas en los planes de igualdad, así como en el protocolo de prevención y actuación frente al acoso.

 

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