En este artículo, nos hacemos eco de la revisión, llevada a cabo por la revista Economist&Jurist, sobre cuestiones en torno a la cesta de Navidad que han sido resueltas en los tribunales.

La entrega de la cesta de Navidad es una tradición muy arraigada en las empresas españolas, pero a veces esta acción, en principio inocua, puede desembocar en conflictos de todo tipo en los tribunales. Por ello, vamos a analizar algunas de estas cuestiones, no si antes recordar que conviene recurrir a la consulta del convenio de aplicación en la empresa en cuestión.

· Actualización del valor de la cesta.

Salvo que se disponga en convenio colectivo o se haya creado un derecho adquirido para las personas trabajadoras, las empresas no están obligadas a actualizar el importe de la Cesta de Navidad, de acuerdo con el fallo de la Audiencia Nacional, en su sentencia del 31 de marzo de 2023.

La Audiencia Nacional razona que se trata de un concepto cuyo origen es la “mera voluntad de entrega por parte del empleador. Además, desde el año 1974 hasta la fecha, el importe percibido por los trabajadores en concepto de cesta de navidad nunca ha sido actualizado conforme a las previsiones del convenio, “lo que reafirma el carácter voluntario de su entrega y fijación de su importe por el empleador, que si bien no ostenta poder incondicionado sobre la misma en perjuicio de los trabajadores que venían percibiendo tal concepto, tampoco viene obligado a actualizar su importe con base en las previsiones convencionales”.

·La cesta de Navidad ¿un derecho adquirido?

El Tribunal Supremo se ha pronunciado reiteradamente sobre la entrega de la cesta de Navidad como derecho adquirido (condición más beneficiosa, CMB) para los trabajadores.

Para que se pueda entender que se ha creado tal derecho adquirido (CMB) deben cumplirse estas dos condiciones:

  1. Que la entrega de la cesta se trate de una entrega regular, constante y reiterada a lo largo de los años.
  2. Que exista un ofrecimiento hecho con voluntad consciente por parte de la empresa de beneficiar a los trabajadores, es decir, que no se trata de una mera liberalidad.

Además, recae sobre los trabajadores el demostrar que existe un derecho adquirido. Y en ausencia de pruebas debe descartarse la existencia de derecho adquirido.

·Plazo para reclamar si la empresa no la entrega.

El Tribunal Supremo, ha sentenciado que se aplica el plazo de prescripción de un año (art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores) para reclamar la cesta de Navidad cuando la empresa no la ha entregado. Según la sentencia del 7 de octubre de 2020, dicho plazo comienza a computar desde el momento en que la empresa dejó de abonar la cesta de Navidad.

·¿Se puede condicionar la entrega de la cesta a las condiciones económicas de la empresa?

El Tribunal Supremo entiende que sí que cabe condicionar la entrega de la cesta de Navidad a las condiciones económicas de la empresa y es lícito que una empresa pueda supeditar la entrega de la cesta a que “las condiciones económicas lo permitan”.