Cada vez está más cerca el sorteo de Navidad, que se celebra el 22 de diciembre. Por ello, repasamos puntos a tener en cuenta, en caso de compartir un décimo de Navidad.

Ahora que se acerca la Navidad, la época de compartir con familia, amigos y compañeros, conviene recordar, también, cómo prevenir conflictos en caso de dividirse con alguien un décimo de Navidad. Pues, aunque, en principio, todo son buenas intenciones, en ocasiones, gana la avaricia y se acaba con conflictos legales en los tribunales.

En este sentido, no son pocas las demandas, en el ámbito penal, sobre apropiaciones indebidas ante quien se encuentra el décimo y no lo comunica; por aquél que habiendo acordado partir el premio entre varios, luego se queda con todo el premio; por sustracción a su legítimo dueño o por estafa a la hora de intentar cobrar el premio. Por ello, resulta importante extremar las precauciones y guardar a buen recaudo los cupones, dejar constancia de la copropiedad de los mismos y desconfiar de situaciones que puedan incurrir en estafas.

Según la Instrucción General de Loterías aprobada por Decreto de 23 de marzo de 1956, “los billetes de Lotería Nacional son documentos al portador por lo cual no se reconoce más dueño de ellos que la persona que los presente, sin perjuicio del derecho de tercero, cuya declaración corresponde a los tribunales”. Esto no quiere decir que la normativa impida la copropiedad de los décimos, si bien el copropietario que lo detente, será también el depositario del título, con la obligación de custodiarlo y, en caso de ser agraciado, de gestionar el cobro y repartir el premio en proporción a lo que corresponda en virtud de lo acordado.

Según el Tribunal Constitucional, si existe un pacto verbal de reparto del premio, al haberse adquirido el décimo conjuntamente, la persona que custodie el billete de lotería estará obligado a llevar a cabo dicho reparto, conforme a lo pactado. Si no actuara de este modo, incurriría en propiedad ilegítima del décimo. Eso sí, dicho acuerdo tendrá que haber tenido lugar y probarse.

También hay que tener en cuenta que, a la hora de cobrar el premio compartido, hay que identificar en el banco a cada ganador y su porcentaje de participación, pues de otra forma, podría entenderse que el pago al resto de participantes es fruto de una donación, con las costas tributaria que comportarían.

¿Cómo probar la copropiedad del décimo? Se recomienda firmar un documento donde se explicite que se comparte y las proporciones, junto a los datos de los participantes. Si bien, compartir el décimo por WhatsApp, correo electrónico o similares, para certificar la cotitularidad, pueden plantearse problemas, que podrían evitarse con el método anteriormente mencionado.

Por tanto, si el décimo compartido resulta premiado, ¿nos lo podemos quedar? Se debe tener en cuenta que el resto de participantes perjudicados podrían denunciar por delito de apropiación indebida. En estos casos las penas variarían, según la cuantía del premio (desde multas de seis meses hasta veinticuatro meses de multa y ocho años de prisión).

Fuente: E&J Redacción