Laboral

Protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos

La regulación de la prestación por cese de actividad del trabajador autónomo se aplica a quienes queriendo ejercer una actividad profesional a título lucrativo y estando incluidos en los niveles de protección en ella recogidos, hayan tenido que cesar en esa actividad de manera involuntaria. El cese de actividad podrá ser definitivo o temporal. El cese temporal comporta la interrupción de todas las actividades que originaron el alta en el Régimen Especial en el que el trabajador autónomo figure encuadrado.

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Modalidades de la incapacidad laboral

La incapacidad laboral supone carecer de la capacidad para desempeñar un trabajo y obtener el reconocimiento oficial o legal de que no se tiene. Hay varios tipos de incapacidad en la esfera de la Seguridad Social, con efectos diversos, requisitos distintos y con sus propios tiempos. Estos son la Incapacidad Temporal, la Incapacidad Permanente y las lesiones permanentes no invalidantes.

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Más de 200.000 mujeres reciben el complemento de maternidad en su pensión

La Seguridad Social está abonando los complementos de pensión a las mujeres que tuvieron hijos durante su carrera laboral. La medida  entró en vigor el 1 de enero de 2016 con la finalidad de reforzar  la  contribución demográfica de las madres trabajadoras. Se trata de un porcentaje adicional a las nuevas pensiones en función del número de hijos: 5% por 2 hijos; 10% por 3 hijos y el15% por 4 o más hijos.

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Deducciones fiscales y características de la contratación indefinida

El contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores establece unas bonificaciones y deducciones fiscales. Se podrá realizar hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15% por empresas que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de la contratación. Será por tiempo indefinido, con posibilidad de jornada completa y parcial y período de prueba un año.

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El Supremo limita la obligación de anotación de las empresas al tiempo extra

El Tribunal Supremo (TS) ha retirado la obligación de las empresas a que lleven a cabo un registro diario de las horas trabajadas por cada empleado, establecida por la Audiencia Nacional (AN) en una sentencia del 4 de diciembre de 2015. En su lugar, interpreta el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) en el sentido de que únicamente se deben anotar las horas extra.

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