El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, introduce -además de la medida del registro horario de la jornada laboral, que comentamos la semana pasada- una medida por la que modifica la regulación del ex subsidio por desempleo para mayores de 55 años en algunos aspectos:

  • Se reduce la edad de acceso de los 55 a los 52 años.
  • Se elimina el requisito de tener cumplidos los 52 años en el momento del hecho causante del subsidio, dando acceso cuando se cumpla esa edad.
  • Aumenta la duración máxima, de modo que se percibirá hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
  • No se considerará, las rentas de la unidad familiar para el acceso al subsidio.
  • Se incrementa la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio del 100 al 125 por ciento del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
  • Se eliminan los porcentajes aplicables a la cuantía del subsidio cuando proviene de un trabajo desarrollado a tiempo parcial.

Será necesario haber cotizado por desempleo durante seis años mínimo y justificar que en el momento de la solicitud se reúnen todos los requisitos, a excepción de la edad, para acceder a la pensión contributiva de jubilación en la Seguridad Social.

La duración será hasta que se alcance la edad ordinaria que se le exija para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

La base de cotización por jubilación será el 125 % del tope mínimo de cotización vigente en cada momento. El pago del subsidio se llevará a cabo por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que se indique.