Desde el pasado 15 de febrero de 2023, ya puede solicitarse, en la web de la Agencia Tributaria, la nueva ayuda de 200 euros para personas con bajos ingresos y patrimonio. El plazo de solicitud se prolongará hasta el 31 de marzo.

Esta ayuda fue establecida en el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre. La finalidad que persigue esta ayuda es paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania en situaciones de vulnerabilidad económica no cubiertas por otras prestaciones de carácter social.

El plazo de presentación de las solicitudes estará abierto hasta el 31 de marzo. Una vez presentada, la Agencia Tributaria realizará el pago en un plazo de tres meses. 

Será necesario que las personas solicitantes estén dadas de alta en el sistema «Clave», que puede realizarse por internet, por videollamada o presencialmente en las oficinas de la Agencia u otros organismos públicos. El alta en este sistema solo requiere aportar los datos del DNI y un número de teléfono móvil.

En la web de la Agencia Tributaria, se encuentra el formulario online que permite solicitar esta ayuda de 200 euros. Concretamente, se encuentra en el apartado de información destacada de la sede electrónica de la AEAT y en él solo será necesario aportar los datos identificativos y domicilio del solicitante y de las personas con las que convive en el hogar, así como un teléfono de contacto y el número de cuenta bancaria para hacer efectivo el pago de la ayuda.

Beneficiarios y requisitos

La ayuda consiste en un único pago de 200 euros para trabajadores por cuenta propia o ajena y beneficiarios de la prestación o subsidio de desempleo en 2022 que el pasado año no superasen los 27.000 euros brutos de renta y cuyo patrimonio (descontando la vivienda habitual) no rebasara los 75.000 euros. Además, los beneficiarios deben tener residencia habitual en España en 2022.

Por otra parte, y de cara al cálculo de importes se debe sumar la renta y el patrimonio de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio: 

  • El propio beneficiario.
  • Su cónyuge o pareja de hecho.
  • Los descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros.
  • Ascendientes hasta segundo grado por línea directa (padres y abuelos).

No son destinatarios de esta ayuda los perceptores a 31 de diciembre de 2022 del Ingreso Mínimo Vital y de pensiones de la Seguridad Social.

Finalmente, que ninguno de los convivientes mencionados fuese en 2022 administrador de una sociedad activa, ni titular de acciones o participaciones no cotizadas.