La pensión de viudedad es una prestación contributiva de la Seguridad Social a la que se tiene derecho cuando nuestra pareja ha fallecido.  No es vitalicia pero sí compatible con cualquier renta de trabajo y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente. ¿Qué requisitos debe cumplir el fallecido y cuál era la situación concreta de la pareja para poder tener acceso a ella?

La persona fallecida causa una pensión de viudedad si estaba dado de alta en el régimen general o en una situación asimilada, siempre que hubiera cotizado al menos 500 días en los cinco años anteriores. Si ya no estaba de alta, debería tener un período mínimo de cotización de 15 años. En este caso, no se exige periodo mínimo de cotización si el fallecimiento ha sido por accidente, de trabajo o no, o por enfermedad profesional. También si era perceptor de una pensión de jubilación contributiva o tenía derecho a ella en el momento de fallecer sin haberla solicitado o era pensionista por una incapacidad permanente. Así mismo, si tenía derecho al subsidio por IT, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia y cumplía el periodo de cotización necesario en esos casos.

La pareja tiene derecho a pensión de viudedad si era cónyuge del fallecido y existen hijos comunes o, de no existir, si el matrimonio se hubiera celebrado al menos un año antes del fallecimiento. Si estaba divorciado/a o separado/a judicialmente del fallecido y estaba percibiendo una pensión compensatoria que se extingue con el fallecimiento. También tienen derecho a pensión de viudedad los mayores de 65 años que no tenga derecho a tener otra pensión y cuyo matrimonio haya sido de más de 15 años o si era pareja de hecho del fallecido.

Percepción económica

Con carácter general, la pensión asciende al 52% de la base reguladora, que sube hasta el 70% en caso de que existan cargas familiares y poco nivel de ingresos. En caso de separación judicial o divorcio, si no hay más posibles beneficiarios corresponde el importe íntegro aplicando esos porcentajes. Si no, se calcula proporcionalmente al tiempo de convivencia, garantizándose el 40% a favor del cónyuge o pareja de hecho superviviente con derecho a esta pensión.

Compatibilidades

La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente. Se extingue en caso de que contraiga nuevo matrimonio o constituya nueva pareja de hecho. Aunque puede conservar el derecho en estos dos casos si es mayor de 61 años o menor con discapacidad mayor del 65%, o bien que acredite que la pensión de viudedad es mi principal fuente de ingresos y que estos, junto con los de mi nueva pareja, no superen una cuantía determinada.