La asistencia como vocal o presidente de la Mesa Electoral es una obligación legalmente impuesta, con sanciones en caso de desobediencia. Sin embargo, existen posibilidades de no acudir en caso de tener algún impedimento justificado.

Este año nos reencontraremos con las urnas en dos ocasiones: el 28 de abril, para las elecciones al Congreso y Senado y a las Cortes Valencianas; y el 26 de mayo para las del Parlamento Europeo, Autonómicas y Municipales.

Como enuncia el artículo 27 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, son obligatorios los cargos de presidente y vocal, excepto para los que se presentan como candidatos. También deben acudir los nombrados suplentes.

Los elegidos son nombrados por sorteo y se les notificará en un plazo de 3 días desde dicho sorteo. Estas personas tendrán un plazo de 7 días para alegar ante la Junta Electoral de Zona una causa justificada y documentada que le impida aceptar el cargo. La junta decidirá en 5 días y en caso de acceder le comunicará la sustitución al primer suplente, pero si resuelve que no hay causa justificada, no hay recurso.

¿Qué causas justifican la imposibilidad de asistir? Las únicas causas señaladas de forma expresa son el ser candidato, o la posibilidad de renunciar de los que tengan más de 65 años. Para otras causas, se deberá acudir a la Junta Electoral Central, que distinguen entre causas personales, familiares y profesionales, con los documentos que acrediten la excusa.

Posibles causas personales justificadas:

-Ser mayor de 65 años presentando su renuncia.

-Situación de discapacidad.

-Ser pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

-Incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica.

-La gestación a partir de seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal, sea subsidiado o no por la Seguridad Social.

-Internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, certificado mediante los responsables de los mismos.

-Haber formado parte de una Mesa electoral anteriormente, al menos tres veces en los últimos diez años.

-La condición, debidamente acreditada, de víctima de un delito, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el Censo correspondiente a alguna de las mesas del colegio electoral al que pertenezca la mesa de la que deba formar parte la persona solicitante.

Existen otras causas personales y familiares que pueden justificar la no asistencia a la Mesa Electoral, pero serán atendidas individualmente, según el caso.

Causas sobre responsabilidades profesionales:

-Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.

-Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.

-Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

-Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.

La decisión de la Junta Electoral no es susceptible de recurso administrativo. Habrá que acudir directamente al recurso contencioso administrativo ante los Juzgados competentes.

¿Y si no acudes y no has justificado tu ausencia?

Según el artículo 143 del Código Penal, si el presidente, vocales o suplentes no acuden a desempeñar sus funciones, incurrirán en un delito por abandono o incumplimiento en las Mesas electorales, con penas de prisión de tres meses a un año o multas de seis a veinticuatro meses.