RDLey 18/2021

PRORROGA ERTES

La prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a fecha 30-9-21 regulados en los artículos 1 y 2 del Real Decreto Ley 11/2021 y los regulados en el artículo 23 del RDLey 8/2020, se autorizará previa presentación de una solicitud al efecto, por parte de la empresa, entre el 1 y el 15 de octubre. De no presentarse la solicitud en dicho plazo, el erte actual se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.

La autoridad laboral, que dictará resolución en el plazo de 10 días hábiles, dará traslado de la solicitud de prórroga a la Inspección de Trabajo, a los efectos que procedan. La resolución estimatoria prorrogará el erte hasta el 28 de febrero de 2022 y el silencio administrativo será positivo.

ERTES POR IMPEDIMENTO O POR LIMITACIONES A LA ACTIVIDAD NORMALIZADA.

Las empresas afectadas por nuevas restricciones y medidas de contención sanitaria vinculadas a la COVID-19, que sean adoptadas por las autoridades competentes entre el 1 de noviembre y el 28 de febrero, podrán solicitar un erte por impedimento o limitaciones a la actividad. La falta de resolución expresa dará lugar a la estimación por silencio.

Se podrá transitar de una situación de impedimento a una de limitación, o viceversa, como consecuencia de la modulaciones de las restricciones sanitarias, sin que sea precisa una nueva solicitud, aunque los porcentajes de exoneración de cuotas se aplicarán en función de la situación de cada momento. Por ello, las empresas cuya situación se viese modificada deberán comunicar el cambio de situación producido, a la autoridad laboral y a la representación legal de los trabajadores. También deberán presentar declaración responsable ante la TGSS. La autoridad laboral trasladará estas comunicaciones a la Inspección de Trabajo.

NUEVO: Acciones formativas vinculadas a la exención en las cotizaciones sociales.

Para la exención en las cotizaciones sociales vinculadas a los Erte’s que se prorrogan y a los que se puedan solicitar “por limitaciones”, las empresas deberán ofrecer el desarrollo de accionies formativas para cada una de las personas afectadas por el Erte, entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022. La formación deberá estar dirigida a mejorar las competencias profesionales y la empleabilidad de las personas trabajadoras afectadas y deberá finalizarse el 30 de junio de 2022, como máximo.

Se establece un número mínimo de horas de formación, en función del tamaño de la empresa, a partir de 10 trabajadores:

  • De 10 a 49 trabajadores, 30 horas.
  • A partir de 50 trabajadores, 40 horas.

Además y sin perjuicio de las exoneraciones de cuotas que luego se dirán, las empresas tendrán derecho a un incremento en su crédito formativo, en función del tamaño de la empresa:

  • De 1 a 9 trabajadores, 425 euros por persona.
  • De 10 a 49, 400 euros por persona.
  • De 50 en adelante, 320 euros por persona.

BENEFICIOS EN LAS COTIZACIONES SOCIALES

Para el caso de “limitaciones”:

  1. Empresas de 10 o más personas trabajadoras a fecha 29-2-2020, los porcentajes de exoneración de la aportación empresarial, en el período 11/21 a 2/22, será la siguiente:
    – 40% en caso de no desarrollar acciones formativas.    
    – 80%, en el supuesto de desarrollar acciones formativas.           
  2. Empresas de menos de 10 trabajadores, en la fecha indicada anteriormente:   
    – 50%, en caso de no desarrollar acciones formativas.   
    – 80%, en caso de desarrollar acciones formativas.

Para el caso de “impedimentos”:

Respecto de las personas trabajadoras con sus actividades suspendidas, por los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, exoneración del 100%, desde noviembre 2021 hasta febrero 2022.

Los anteriores porcentajes de exoneración se aplicarán a las empresas a las que se les prorrogue el Erte, las afectadas por nuevas medidas que lo han solicitado y se les ha aprobado y aquellas que transiten de un Erte por fuerza mayor del art. 22 RDLey 8/2020 a uno de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, a partir del 1º de noviembre (ver artículos 4 y 5).

Las exenciones de cuotas se aplicarán por la TGSS a instancia de la empresa.

CONTENIDOS COMPLEMENTARIOS

Se mantienen los límites y previsiones, respecto de:

  • Dividendos.
  • Transparencia fiscal.
  • Salvaguarda del empleo.
  • Realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones.
  • También se prorrogan las medidas de protección por desempleo.

ATENCION: Las empresas a las que les sea autorizada la prórroga de un expediente de regulación de empleo, deberán formular nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo en el plazo de quince días hábiles siguientes al 1º de noviembre de 2021, o la fecha de la resolución expresa de la autoridad laboral aprobando la prórroga, o del certificado acreditativo del silencio administrativo, en caso de ser posterior al 1 de noviembre.

En el caso de nuevos expedientes de regulación temporal de empleo, la solicitud colectiva deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación de la resolución o la certificación del silencio administrativo.

Además, la empresa deberá comunicar a mes vencido, los períodos de actividad e inactividad de las personas afectadas.

Las empresas que decidan renunciar con carácter total y definitivo al ERTE deberán efectuar la comunicación referida.

PREVISIONES PARA LOS TRABAJADORES FIJOS-DISCONTINUOS

Podrán acceder a la prestación extraordinaria por desempleo, las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo y aquellas con contrato a tiempo parcial que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas que hayan estado incluidas, durante todo o parte del período teórica de actividad del año 2021 por un erte, cuando dejen de estar incluidas en el erte por alcanzarse la fecha en que hubiera finalizado el período de actividad, o cuando efectivamente finalice dicho período de actividad.

El reconocimiento de esta prestación exigirá la presentación por parte de la empresa de una solicitud colectiva de prestaciones extraordinarias.

Los trabajadores fijos discontinuos también podrán acceder a la prestación extraordinaria cuando, sin haberse visto afectadas por un erte durante la última campaña, vieran interrumpida su actividad con situación legal de desempleo, aunque tengan derecho a una prestación contributiva. Y lo mismo cabe decir respecto de los fijos-discontinjos que agoten la prestación contributiva antes del 28 de febrero de 2022.