Por mediante Resolución del 30 de julio de 2018, se convoca para el ejercicio 2018, el Programa de fomento de la contratación indefinida de determinados colectivos vulnerables en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, regulado en la Orden 10/2018, de 12 de julio, de la Conselleria de Economía sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

El objeto: la concesión de subvenciones para fomentar, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, la contratación indefinida inicial a jornada completa de las personas desempleadas pertenecientes a los siguientes colectivos (en el momento de su contratación):

  1. a) Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier Administración Pública.
  2. b) Personas desempleadas de larga duración.
  3. c) Personas mayores de 50 años.

Las personas destinatarias finales deberán haber permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en los Centros SERVEF de Empleo hasta su contratación.

Beneficiarios: Entidades empleadoras de naturaleza privada, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con centro de trabajo en la Comunidad Valenciana.

Exclusiones: Quedan excluidos del programa los siguientes supuestos:

a) Contratos que tengan un periodo de prueba igual o superior a 2 meses; los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar. Los contratos de apoyo a emprendedores serán subvencionables si no se pacta periodo de prueba.

b) Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de las personas con diversidad funcional severa cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales.

c) Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora en los seis meses previos a la contratación.

d) Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.

e) Contrataciones realizadas por empresas que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.

f) Contrataciones realizadas por empleadores sancionados en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.

g) Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del ,Estatuto de los Trabajadores.

h) Contrataciones en que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.


Condiciones de la contratación:

  1. La contratación deberá efectuarse con posterioridad a la publicación del extracto de la presente convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2018.
  1. La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

Cuantía: Importe global máximo será de 2.800.000 €.

–         La cuantía de la subvención ascenderá a 18.544,68 euros.

–         La cuantía de la subvención ascenderá a 19.574,94 euros si la persona contratada concurre adicionalmente la condición de mujer o de persona con diversidad funcional.

–         La cuantía de la subvención ascenderá a 20.605,20 euros si se trata de una víctima de violencia sobre la mujer o la de persona con diversidad funcional severa.

La dotación presupuestaria de cada convocatoria será objeto de territorialización provincial de forma proporcional al número de personas desempleadas registradas en el SERVEF.

Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 31 de octubre de 2018.

Plazo de resolución y medio de notificación: El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la entrada de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

La notificación de las resoluciones y actos de trámite se practicará a través de la sede electrónica de la Generalitat.