A PARTIR DEL 1 DE JULIO

Hasta el 30 de Junio la realización de ventas a distancia, a personas que no tenían la condición de sujeto pasivo (consumidores finales) del resto de la Unión Europea, comportaba para los vendedores la obligación de registrarse, declarar y pagar el IVA en cada uno de los Estados donde se localizaban sus clientes una vez superado un determinado umbral de cifra de facturación por Estado.

            A partir del 1 de julio y si superan un umbral de 10.000€ de ventas a distancia en el conjunto de la Unión Europea,  los vendedores podrán optar por:

  1. Seguir con el mismo sistema anterior.
  2. Registrarse en el “Régimen de la Unión”. VENTANILLA ÚNICA

En este caso, presentarán en su país de identificación (España) el modelo 369 (pendiente de aprobación) con el que se ingresarán el IVA devengado por sus operaciones efectuadas en cada uno del resto de  los Estados de la Unión Europea.

La opción por este régimen se realizará a través del modelo 035 (pendiente de aprobación).

Los sujetos pasivos deberán mantener un registro de las operaciones incluidas en el régimen especial con la precisión suficiente para que la Administración pueda comprobar los datos incluidos en el modelo 369 y además están obligados a expedir factura.

IMPORTACIONES DE BIENES DE ESCASO VALOR

Desde el uno de Julio dejan de estar exentas las importaciones de bienes de escaso valor.