Las leyes de presupuestos estatal y autonómica, aprueban diversas medidas con contenido tributario entre las que destacan:

Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas

La Ley 3/2020 de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021, añade una nueva deducción en la cuota íntegra autonómica para las cantidades que se inviertan en la constitución o ampliación de capital de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y sociedades laborales o de aportaciones voluntarias u obligatorias efectuadas por los socios a las sociedades cooperativas.

 Los contribuyentes podrán deducir con límite de 6.000 euros, el 30 % de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la suscripción y desembolso de acciones o participaciones sociales que cumplan los siguientes requisitos:

a) No ha de tratarse de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.

b) La entidad en la cual hay que materializar la inversión tiene que cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad Valenciana y mantenerlo durante los 3 años siguientes a la constitución o ampliación.

2. Ejercer una actividad económica durante los 3 años siguientes a la constitución o ampliación. A tal efecto, no tiene que tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

3.  Contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.

4. En caso de que la inversión se hubiera realizado mediante una ampliación de capital o de nuevas aportaciones, la sociedad debe de haber sido constituida en los 3 años anteriores a la fecha de esta ampliación, siempre que, además, durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del periodo impositivo del impuesto sobre sociedades en que se hubiera realizado la inversión, su plantilla media se incremente, al menos, en una persona respecto a la plantilla media existente los 12 meses anteriores y que este incremento se mantuviera durante un periodo adicional otros 24 meses.


Los requisitos contenidos en los números 3 y 4 no serán exigibles para las sociedades laborales ni para las sociedades cooperativas de trabajo asociado.

c) Las participaciones adquiridas tienen que mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un periodo mínimo de los 3 años siguientes a la constitución o ampliación.

La deducción podrá incrementarse en un 15 % adicional, con límite de 9.000 euros, cuando, además de cumplir los requisitos anteriores, las entidades receptoras de fondos cumplan alguna de las siguientes condiciones:

-. Acrediten ser pequeñas y medianas empresas innovadoras a los efectos del Real decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador, o estén participadas por universidades u organismos de investigación.

-. Tengan su domicilio fiscal en algún municipio en riesgo de despoblamiento.

 En el supuesto de que el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse la totalidad o parte de la presente deducción en el periodo en que se genere el derecho a su aplicación, el importe no deducido podrá aplicarse en los 3 períodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, su importe total.

Impuesto sobre Sociedades

En el Impuesto sobre Sociedades se modifica la regulación de la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español.

Esta exención que se aplicaba al 100% de las rentas descritas en el párrafo anterior cuando la participación en la filial era superior al 5%, ahora se reduce 95% de la rentas, incluso en las entidades que tributan en Régimen de Consolidación Fiscal.

 El importe exento será del 100% sólo en el caso de empresas que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 40 millones de euros y que además cumplan los siguientes requisitos:

a.-  No tener la consideración de entidad patrimonial.

b.-  No formar parte de un grupo de sociedades.

c.-  No tener un porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de otra entidad igual o superior al 5%.

d.-  Los dividendos o participaciones en beneficios deben proceder de una entidad constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021 en la que se ostente, de forma directa y desde su constitución, la totalidad del capital o los fondos propios.

e.-  Los dividendos o participaciones en beneficios se perciban en los períodos impositivos que concluyan en los 3 años inmediatos y sucesivos al año de constitución de la entidad que los distribuya.

Impuesto sobre el Valor Añadido

No se aplicará el tipo reducido de IVA a las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos.

Impuesto sobre viviendas vacías.


       La Generalitat Valenciana ha creado un impuesto propio para grabar las viviendas deshabitadas.

Constituye el hecho imponible la tenencia de viviendas vacías no ocupadas en los términos de la Ley 2/2017 de la Generalitat Valenciana.

Son sujetos pasivos del impuesto, a título de contribuyentes, las personas jurídicas que tengan la condición de grandes tenedores de viviendas.

Se consideran grandes tenedores de viviendas aquellas personas físicas o jurídicas que destinando su actividad a la construcción, promoción, intermediación o financiación de la construcción o de la compra de vivienda, dispongan de más de 10 viviendas en régimen de propiedad, alquiler, usufructo u otras modalidades de disfrute.

La base imponible de este impuesto es el número total de metros cuadrados construidos, incluidas las zonas comunes, de las viviendas inscritas en el Registro de viviendas vacías del que sea titular el sujeto pasivo en la fecha de devengo del impuesto.

Los sujetos pasivos del impuesto sobre las viviendas vacías, están obligados a presentar la autoliquidación del impuesto y a efectuar el ingreso en el formato, plazos y con el contenido que se establezca mediante orden del conseller competente.

La cuota íntegra del Impuesto sobre las viviendas vacías se obtiene de aplicar en la base imponible los tipos de gravamen de la escala siguiente:

Base imponible hasta  (nº de m2)Cuota íntegra(euros)Resto base imponible hasta (nº de m2)Tipo aplicable (euros/m2)
005.0007,5
5.00037.50020.00011,25
20.000225.00040.00015
40.000600.000En adelante22,50