Apreciado cliente:

Le informamos brevemente de las novedades legislativas aparecidas con motivo del COVID-19 en materia de alquileres y pagos de las cuotas hipotecarias. Para ampliar información no dude en contactar con CENTECO, donde nuestros profesionales podrán orientarle y efectuarle cuantas tramitaciones sean necesarias:

1.- EN MATERIA DE ALQUILER.

El  Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo prevé:

1.1.- PAGOS DE LA RENTA EN ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA.-

En arrendamientos de viviendas habituales por  arrendatarios en situación de vulnerabilidad sobrevenida como consecuencia de la situación generada por el COVID 19, existen dos situaciones distintas:

 

a.1.- Cuando el arrendador es empresa, gran tenedor (más de 10 inmuebles o 1.500 mts cuadrados) o entidad pública.

a.2.-Cuando el arrendador no está en ninguno de los supuestos anteriores.

 

Para el supuesto a.1, el arrendatario en situación de vulnerabilidad sobrevenida (que debe acreditar) podrá exigir una moratoria en el pago de la renta o una reducción. El arrendador, en 7 días, debe elegir entre:

— Una reducción del 50% de las rentas mientras dure el estado de alarma y un plazo máximo posterior que no puede superar los cuatro meses, o

— Una moratoria en el pago de la renta; es decir; no cobrar el alquiler al inquilino en situación de vulnerabilidad  en el periodo de tiempo que dure el estado de alarma, no pudiendo superar en ningún los cuatro meses y aplazar el 100% de las mensualidades de renta debida mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años posteriores. Las cantidades aplazadas serán devueltas a la arrendadora sin intereses.

En el momento de que el arrendatario tenga acceso al programa de ayudas transitorias de financiación se levantara la moratoria, por lo que estará obligado al pago mensual de la renta.

 

Para el supuesto a.2, el arrendatario podrá solicitar en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo, un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, si anteriormente no se hubiere acordado voluntariamente, el arrendador en el plazo de 7 días puede optar:

1.En conceder al arrendatario el aplazamiento o fraccionamiento aplazado de la deuda u ofrecer alternativas a dicha solicitud.

2.No aceptar ningún acuerdo y el único efecto será que el inquilino podrá acceder a los créditos especiales con aval del estado que se regularán más adelante.

 

– ¿Qué se entiende por persona en situación de vulnerabilidad sobrevenida?

  1. Que el inquilino haya pasado al desempleo, esté afectado por un ERTE o sufra una reducción de jornada o situación similar.
  2. Que su unidad familiar no supere determinados ingresos con carácter general unos 1600 euros mensuales que se aumentan según número de familiares y otras circunstancias.
  3. No debe tener otra vivienda en España en propiedad ni en usufructo.

* La concurrencia estos requisitos deben ser acreditados por el arrendatario.

 

1.2.- PRÓRROGA EXTRAORDINARIA DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL.

Este precepto establece la posibilidad de aplicar una prórroga extraordinaria del plazo de contrato de arrendamiento por un período máximo de 6 meses, siempre que:

. – Exista previa solicitud del arrendatario.

. – Sea aceptada por el arrendador, salvo que las partes pacten otras condiciones o términos.

. – Que los contratos de arrendamiento estén sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos.

. – Que dentro del período comprendido desde la entrada en vigor de este Real Decreto Ley (2/04/2020) hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma, finalice el período de prórroga obligatoria (art 9-1 LAU) o el período de prórroga tácita (art. 10-1 LAU)

 

1.3.- SUSPENSION DESAHUCIO.

Se establece la posibilidad de suspensión de procedimientos de desahucio y lanzamientos por plazo máximo de seis meses, pero solo afectará a los arrendamientos de vivienda en situación de vulnerabilidad sobrevenida por el COVID-29 sin alternativa habitacional, y tal circunstancia deberá acreditarla el arrendatario o los Servicios Sociales.

 

1.4.- AYUDAS A LA FINANCIACIÓN PARA EL PAGO DE LA RENTA.

El arrendatario puede acceder al Programa de Ayudas previsto en el artículo 9.

La moratoria en el pago de la renta se levantará en la primera mensualidad de alquiler en la que dicha financiación esté a disposición de la persona obligada a su pago.

La cuantía de esta ayuda será de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito para el pago de la renta de la vivienda habitual, cuya decisión de la cuantía será establecida por las Comunidades Autónomas.

 

2.- EN MATERIA DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS

El RD Ley 8/2020 prevé la moratoria en el pago de las cuotas del préstamo hipotecario pedido en su día para la adquisición de la vivienda habitual por prestatarios vulnerables por el COVID-19. Pueden pedirla quienes se encuentren en desempleo, o si es empresario o profesional sufra una pérdida sustancial de sus ingresos (o una caída sustancial de su facturación de al menos de un 40%), todo ello debido al COVID-19. La unidad familiar del prestatario no debe percibir ingresos superiores a los 1.600 euros al mes (con excepciones según la situación familiar) y que la cuota hipotecaria sea superior al 35% de los ingresos existentes en la unidad familiar. La concesión de la moratoria llevará consigo la ampliación del plazo del préstamo hipotecario por el mismo tiempo que la mora.

 

Si precisa más información respecto sobre esta normativa y sus trámites, no dude en contactar con los departamentos de Fiscal o Asesoría Jurídica de CENTECO.