La Ley 6/2017 establece que los trabajadores autónomos pueden cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio.

  • La solicitud formulada entre el 1 de enero y el 31 de marzo tendrá efectos el 1 de abril.
  • La solicitud formulada entre el 1 de abril y el 30 de junio tendrá efectos el 1 de julio.
  • La solicitud formulada entre el 1 de julio y el 30 de septiembre tendrá efectos el 1 de octubre.
  • La solicitud formulada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente.

Por este motivo, les recordamos que tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 30 de junio, para que tenga efectos a partir del 1 de julio.

Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones con los importes vigentes en 2022:

La base mínima de cotización del autónomo que en algún momento del año 2021, y de manera simultánea, haya tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario, es de1.234,80 euros mensuales.

Asimismo, les informamos que los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2022, tengan 47 años de edad y cotizan en el RETA por una base inferior a 2.077,80 € mensuales no podrán elegir una base superior a 2.113,20 €, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2022.  Esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de julio de 2022.

Si se encuentra en este supuesto, o está interesado en modificarla base de cotización o cuota, agradeceríamos nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible. Cuenta con Centeco.