Estas medidas, que se recogen en este RDL (LA LEY 20089/2019), están vigentes desde el 29 de diciembre de 2019.

Estas son algunas de las medidas de seguridad social:

-Salario Mínimo Interprofesional

Hasta que se apruebe el real decreto del salario mínimo interprofesional para el año 2020, se prorroga la vigencia del salario mínimo interprofesional para 2019, que es de 30 euros/día o 900 euros/mes.

– Revalorización de las pensiones

Según anunciaban a finales del mes pasado los medios de comunicación, la intención del Gobierno es que para 2020, se actualicen las pensiones un 0,9%.

-Tipos y bases de cotización a la Seguridad Social

Se recoge la prorroga las cuantías del tope máximo y de la base máxima de cotización en el sistema de Seguridad Social establecidas en el artículo 3 del RDL 28/2018 (LA LEY 21271/2018), garantizando así su aplicabilidad a partir del 1 de enero de 2020.

– Reducción de las cotizaciones por disminución de la siniestralidad

Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral prevista en el RD 231/2017 (LA LEY 4033/2017) para las cotizaciones que se generen durante el año 2020.

-“Cláusula de salvaguarda”

La cláusula de salvaguarda, por la que se protegía especialmente a todos los trabajadores y trabajadoras que habían sido despedidos antes del 1 de abril de 2013 y no volvían a encontrar trabajo, se ha tenido que ampliar la vigencia hasta el final de 2020. Con esta medida se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto (LA LEY 15918/2011), a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2021 en determinados supuestos.

 

Dicho reglamento también recoge medidas de carácter tributario como es la prórroga, para el período impositivo 2020, de los límites cuantitativos de facturación por módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, manteniendo inalterables los límites de exclusión vigentes en la actualidad. Con esta medida los autónomos no podrán tributar por el método de estimación objetiva cuando el conjunto de sus actividades supere los 250.000 euros o cuando la facturación a otros empresarios o profesionales sobrepase los 125.000 euros; con la excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

 

En materia catastral, se actualizan los coeficientes de actualización –al alza o a la baja- de los valores catastrales de inmuebles urbanos para 2020 en los términos del artículo 32.2 de la Ley del Catastro Inmobiliario.

 

Fuente: Wolters Kluwer