¿Cuáles son los derechos de la era digital?

La nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, además de destinarse a adaptar el ordenamiento español al Reglamento general de protección de datos y completar sus disposiciones, incorpora a su objeto la importante novedad de dirigirse a “garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato establecido en el artículo 18.4 de la Constitución”.

En la misma se reconoce y regula el ejercicio de derechos como el de neutralidad de la Red y el acceso universal o los derechos a la seguridad y educación digital, la libertad de expresión en Internet, el derecho al olvido en buscadores y redes sociales, a la portabilidad, al testamento digital, a la intimidad en el uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral y a la desconexión digital.

A continuación vamos a enumerar y a explicar cada uno de estos derechos:

  • Derecho a la neutralidad de Internet (art. 80)

Se reconoce a los usuarios de Internet un derecho cuyo contenido se concreta en la obligación de los proveedores de servicios de Internet de proporcionar “una oferta transparente de servicios sin discriminación por motivos técnicos o económicos”

  • Derecho de acceso universal a Internet (art. 81)
  1. Todos tienen derecho a acceder a Internet
  2. “Se garantizará” que ese acceso será “universal, asequible, de calidad y no discriminatorio para toda la población”, incluidas las personas que cuenten “con necesidades especiales.”
  3. Y que el mismo “procurará la superación” de las brechas de género y generacional y atenderá a la realidad específica de los entornos rurales.

El contenido de este derecho debe complementarse con las medidas de acción positiva que debe impulsar el Gobierno.

  • Derecho a la seguridad digital (art. 82)

Se declara que los “usuarios” tienen derecho “a la seguridad de las comunicaciones” que transmitan y reciban a través de Internet”.

  • Derecho a la educación digital (art. 83)

Trata de garantizar que el sistema educativo asegure “la plena inserción del alumnado en la sociedad digital” y su aprendizaje de un uso seguro y respetuoso con “la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente con el respeto y la garantía de la intimidad personal y familiar y la protección de datos personales” de los medios digitales. Y para ello, todas las “Administraciones educativas” deben incluir en el bloque de asignaturas de libre configuración la competencia digital.

  • Protección de los menores en Internet (art. 84)

Aquí no se trata de derechos, sino de obligaciones:

  • Por una parte, establece que los padres (y madres), tutores, curadores o representantes legales de los menores deberán procurar que los menores hagan un uso “equilibrado y responsable” de los dispositivos digitales y de los servicios de la Sociedad de la información, a fin de garantizar el adecuado desarrollo de su personalidad y preservar su dignidad y derechos fundamentales.
  • Por otra, el Ministerio Fiscal deberá instar las medidas cautelares y de protección previstas cuando la utilización o difusión de imágenes o información personal de menores en las redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes “puedan implicar” una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales.
  • Derecho de rectificación en Internet (art. 85)

Es muy claro: “Todos tienen derecho a la libertad de expresión en Internet”.

En paralelo, “los responsables de redes sociales y servicios equivalentes adoptarán protocolos adecuados para posibilitar el ejercicio del derecho de rectificación”.

  • Derecho a la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales (art. 86)

Este artículo reconoce el derecho de “toda persona” a solicitar motivadamente de los medios de comunicación digitales la inclusión de un aviso de actualización visible junto a las noticias que le conciernan “cuando la información contenida en la noticia original no refleje su situación actual como consecuencia de circunstancias que hubieran tenido lugar después de la publicación, causándole un perjuicio.

Continuaremos hablando sobre otros derechos de la era digital en el próximo artículo.