MODIFICACIONES EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO

Con fecha de 10 de julio de 2021 ha sido aprobada la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que modifica diversas normas tributarias.

A continuación, se exponen novedades en el ámbito tributario que consideramos pueden ser de su interés:

Limitación de los pagos en efectivo

Se limita a 1.000 euros la cantidad máxima para los pagos en efectivo en donde alguna de las partes intervinientes sea un empresario o profesional.

Programas y sistemas informáticos

Con el objetivo de no permitir la producción y tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión, se establece la obligación de que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, requisitos cuya especificación técnica puede ser objeto de desarrollo reglamentario, incluyendo en este la posibilidad de someterlo a certificación. Asimismo, en concordancia con dicha regulación, se establece un régimen sancionador específico, derivado de la mera producción de estos sistemas o programas, o la tenencia de los mismos sin la adecuada certificación.
            Esta nueva obligación formal entra en vigor a los tres meses desde la entrada en vigor de la Ley.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto sobre Patrimonio

Tanto en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se modifica la base imponibledel Impuesto, sustituyendo el «valor real» por «valor», concepto que se equipara al valor de mercado.

A efectos del Impuesto sobre Patrimonio, los bienes de naturaleza urbana o rústica se computarán por el mayor valor de los tres siguientes: el valor catastral, el determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.

En el  Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se incluye en la sujeción al impuesto, en concreto, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, la compra a particulares de artículos de oro y joyería por parte de empresarios o comerciantes dedicados a este tipo de operaciones en este específico sector empresarial.

Ley General Tributaria

Se modifica el sistema de recargos por extemporaneidad.  Frente al régimen anterior que establecía un recargo del 5, 10 y 15 por ciento, en función de si el retraso era de hasta 3, 6 o 12 meses, y un recargo del 20 por ciento para retrasos superiores a 12 meses, la nueva regulación establece un recargo graduar del 1% por mes de retraso y un recargo del 15% para retrasos superiores a 12 meses comenzando además el devengo de intereses de demora.

Inicio del periodo ejecutivo. Se establece que la solicitud de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie no impiden el inicio del periodo ejecutivo en aquellos casos en los que se trate de solicitudes reiterativas de otras anteriores que se hubiesen denegado y se hubiese abierto otro plazo de ingreso sin que se hubiera realizado el pago.

También se modifica el régimen de la lista de deudores tributarios. Se disminuye a 600.000 euros el importe cuya superación conlleva la inclusión en dicha lista.

Se introduce la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero a través del modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero.

Impuesto sobre Actividades Económicas

Se aclara que la regla para la exención del Impuesto que contempla la cifra de negocios del grupo a que pertenezca la entidad, se deberá aplicar con independencia de la obligación de consolidación contable.