El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) estima que la interpretación que realizan las autoridades fiscales en este sentido no es acertada. De hecho, su decisión se contrapone a una resolución  del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) del pasado mes de marzo, que aseguró que esta prestación no estaba entre las exenciones previstas en la normativa del IRPF y argumentó que se debían unificar criterios de los obligados tributarios.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha vuelto a dar la razón a una particular frente al TEAC de Madrid. Este organismo dictó una resolución anulando la exención en la declaración del IRPF de la beneficiaria de la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social a las madres trabajadoras durante las 16 semanas de baja tras el nacimiento de un hijo.

La sentencia estima íntegramente el recurso y revoca la anulación de la autoliquidación de la Renta de una mujer que había percibido del INSS 8.993,60 euros en concepto de prestación por maternidad en 2013, cantidad que no había declarado al entender que estaba exenta de tributación.

Los magistrados señalan en la sentencia que “no hay que olvidar que el Instituto Nacional de la Seguridad Social es una entidad gestora de la Seguridad Social, con personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social”.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha recomendado a aquellas personas que hayan recibido prestación por maternidad que reclamen a la Agencia Tributaria la devolución del pago del IRPF, solicitando la rectificación de las declaraciones del impuesto de aquellos años donde se declaró la prestación, siempre que no sean anteriores a 2013, ya que en ese caso ya no estarían en plazo para solicitar dicha devolución.