El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del Real Decreto sobre jornadas especiales de trabajo nocturno. Se trata de una norma de transposición de una directiva comunitaria que regula la ordenación del tiempo de la jornada laboral en materia del trabajo nocturno y fija un máximo de ocho horas en el curso de un periodo de 24 horas. España incorpora así en su ordenamiento jurídico nacional el artículo 8 de la directiva comunitaria de 2003 sobre la ordenación del tiempo de trabajo.

España ha transpuesto el límite absoluto de ocho horas para el trabajo nocturno que implique riesgos especiales o tensiones importantes, previsto en el artículo 8 de la directiva. Previamente, la legislación española ya establecía para los trabajadores nocturnos un límite de ocho horas diarias de trabajo, si bien de promedio en un periodo máximo de 15 días.

Asimismo, esta modificación del Real Decreto sobre jornadas especiales de trabajo añade en el capítulo IV, dedicado al trabajo nocturno, un nuevo artículo referido exclusivamente a trabajadores nocturnos que desarrollen trabajos con riesgos especiales o tensiones importantes. Establece que la jornada de trabajo máxima de estos trabajadores será de ocho horas, en el curso de un periodo de 24 horas, durante el cual realicen un trabajo nocturno.

A efectos de la determinación de los trabajos que vayan a verse afectados por la limitación de jornada, y haciendo uso de la posibilidad prevista en la directiva, el nuevo artículo contiene una remisión a lo que se disponga en los convenios colectivos o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

La norma prevé excepciones al límite máximo de ocho horas, en el curso de un periodo de 24, en dos supuestos: siempre que resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes y, en el supuesto de trabajo por turnos, en caso de irregularidades en el relevo de dichos turnos por causa no imputable a la empresa.