La Renta Valenciana de Inclusión se presenta como prestaciones económicas en función de la vulnerabilidad económica social o laboral de la persona y su unidad de convivencia. Prevé beneficiar a cerca de 95.000 personas en 2020, año en que se producirá su última fase de aplicación, y sustituirá a la actual renta garantizada de ciudadanía con distintos tipos de prestaciones. Se fija en 532 euros al mes en el caso de un titular, frente a los 385 actuales.

La primera de las prestaciones es la renta complementaria de ingresos, que incluye la renta complementaria de ingresos del trabajo y la renta complementaria de ingresos por prestaciones. La segunda es la renta de garantía, también con dos modalidades, la renta de garantía de ingresos mínimos y la renta de garantía de inclusión social.

Son titulares de este derecho todas las personas con residencia en la Comunidad Valenciana que se encuentren en situación de exclusión social o riesgo de ella, empadronadas en el territorio valenciano durante 12 meses de manera continuada. También la persona empadronada o tenido residencia efectiva un total de cinco años de manera continuada o interrumpida. En el caso de personas refugiadas, asiladas o víctimas de explotación sexual o trata no se exigirá tiempo de residencia.

Contempla el importe de 531 euros en el caso de un titular, frente a los 385 actuales, tanto en los casos en que la persona no necesite un itinerario de inserción o de acompañamiento como en los que sí lo requiera. En caso de que el solicitante renuncie voluntariamente a realizar a ese itinerario la ayuda se reduce a 237.

Sustituirá a la actual renta garantizada de ciudadanía con distintos tipos de prestaciones: una complementaria del trabajo o de las prestaciones que no llegan al 80 por ciento del salario mínimo interprofesional, y una segunda de Inclusión Social, que se concederá en función de una valoración individual de la persona solicitante y que variará en función de diversos aspectos.

Se destina a aquellos que no dispongan de recursos económicos o si son inferiores a la cuantía mensual de la renta, quienes no dispongan de bienes distintos de la vivienda habitual, no ocupen una plaza en centro de atención residencial, sean mayor de 18 años y se encuentren  en situación de vulnerabilidad o tengan entre 18 y 25 años y en situación de orfandad.

Para la renta complementaria de los ingresos del trabajo, los mínimos garantizados se definirán como porcentajes del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) actualmente fijado en 707 euros mensuales.