AYUDAS PROGRAMA II

  • PERSONAS, ENTIDADES Y EMPRESAS BENEFICIARIAS.

Empresas, asociaciones, federaciones o fundaciones organizadoras de eventos deportivos y culturales que se celebren durante 2023 en la Comunitat Valenciana y tengan impacto turístico.

Empresas y asociaciones organizadoras de actividades musicales que se celebren durante 2023 en la Comunitat Valenciana y tengan impacto turístico, debiendo, a fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 6.1 de esta resolución, estar adheridas a Mediterranew Musix.

 

  • GASTOS SUBVENCIONABLES.

Actuaciones subvencionables:

  1. Actividades musicales de impacto turístico.
  2. Campeonatos, pruebas y concentraciones deportivas de impacto turístico.
  3. Actividades culturales de impacto turístico vinculadas a:

– La gastronomía, la Enología o una combinación de ambas

– Las fiestas de interés turístico de ámbito, al menos, provincial

– El teatro, el cine, la danza u otras manifestaciones artísticas u escénicas

El proyecto a subvencionar deberá realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

 

  • EJEMPLOS DE GASTOS SUBVENCIONABLES.

Costes relativos a la creatividad y producción de soportes de comunicación gráficos, audiovisuales, producción de piezas publicitarias para internet y acciones publicitarias en redes sociales. Los soportes destinados a la promoción online contemplarán su traducción, al menos, en un idioma extranjero, así como la locución y subtitulado en caso de material audiovisual.

Costes relativos a la planificación y la compra de medios y espacios publicitarios (anuncios en televisión, medios escritos, radio, medios online y campañas en buscadores y redes sociales) de las campañas de publicidad de cualquier ámbito.

Costes de producción de folletos, dípticos, trípticos, carteles, vallas, dorsales de carrera, pancartas y otros grandes formatos, que formen parte de la publicidad o que sean soportes singulares de difusión del evento subvencionado.

Costes relativos a la creación o actualización de páginas web o de aplicaciones digitales orientadas a la difusión.

Publicidad estática y merchandising del evento y, si procede, del recinto en el que este tiene lugar.

Costes relativos a la producción de banderolas, carteles, traseras y laterales de escenario, artículos de merchandising o de soporte del distintivo.

Gastos relativos exclusivamente al montaje de instalaciones y el alquiler de equipos necesarios para ello, así como al alquiler de espacios.

Marketing, comercio y facturación electrónica: exclusivamente licencias de servicios digitales que mejoren las páginas web, el posicionamiento, licencias de canales de distribución, de fidelización, de branding, de segmentación de mercados, de venta cruzada o pasarelas de pago orientados a establecer la empresa como principal canal de venta, y dar soporte y mejorar la satisfacción de los clientes.

 

  • PLAZOS DE PRESENTACIÓN.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 9:00 horas del 15 de mayo de 2023 y finalizará a las 23:59.59 horas del 2 de junio de 2023.

El importe máximo de ayuda global por persona o entidad beneficiaria de los programas de esta resolución será de 100.000 euros.

La presentación de la solicitud y de la documentación a aportar con esta para la obtención de la ayuda se realizará obligatoriamente de forma electrónica, conforme establece el apartado 3, letra n, del artículo 5 del Decreto 4/2017, de 31 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas al turismo de la Comunitat Valenciana (DOGV 8014, 04.04.2017), decreto modificado por el Decreto 6/2023, de 26 de abril, del president de la Generalitat (DOGV 9588, 04.05.2023)Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al descrito en la convocatoria será inadmitida.

 

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