Ya es oficial: las mascarillas en interiores ya no son obligatorias. La norma ha entrado en vigor hoy, con la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, del Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

A continuación, resumimos el Real Decreto y revisamos los supuestos en los que aun debemos llevar la mascarilla.

Como se explica en el documento, la revisión del uso de las mascarillas, como medida de control de la transmisión de la enfermedad, se propone para la población en general, pero debe valorarse a nivel individual, de acuerdo con la pertenencia a grupos de vulnerabilidad, la vacunación, actividad, comportamiento social, de cada individuo, que pueda incrementar los riesgos de la transmisión.

En general, se aconseja hacer un uso responsable de la mascarilla, entre la población vulnerable, en cualquier situación en la que tenga contacto prolongado con personas a una distancia menor de 1,5 metros. Además, también se recomienda el uso responsable de la mascarilla cuando haya aglomeraciones o se acuda a eventos multitudinarios.

En cuanto al uso de mascarillas en el entorno laboral, no será obligatorio, salvo que los servicios de Prevención de Riesgos Laborales así lo decidan tras la evaluación del riesgo.

¿En qué ámbitos seguirá siendo obligatorio llevar puesta la mascarilla?

  • Trabajadores y visitantes en centros, servicios y establecimientos sanitarios; también tendrán que ponérsela los pacientes ingresados cuando permanezcan en zonas comunes.
  • Empleados y visitantes en centros sociosanitarios, puesto que pueden convertirse en fuente de la infección. Quedan excluidos sus habitantes, puesto que su uso permanente puede afectar a su bienestar y no son la fuente de infección (p.e. mayores en residencias).
  • Se mantiene la obligatoriedad en el transporte aéreo, por ferrocarril o por cable, en el transporte público de viajeros y en los espacios cerrados de buques y embarcaciones, cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes. Sin embargo, esta obligación no se mantiene para los andenes y estaciones de viajeros.

Se establecen las siguientes excepciones:

  1. Las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no disponga de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  2. En caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.