El Tribunal Supremo ha avalado mediante una sentencia que los herederos de una empresa familiar puedan acceder a la bonificación del 95% en el Impuesto de Sucesiones. Así, el TS  tumba el hasta ahora criterio de Hacienda, que exigía que los afectados fueran socios de la compañía para poder acceder al descuento.  En su lugar, solo deben figurar como directivos, además de tener el correspondiente parentesco con los propietarios.

El Tribunal Supremo ha publicado una sentencia en la que rechaza que los herederos de una compañía deban tener parte del capital de la misma para poder obtener la exención fiscal del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones. La cuestión que se discutía era si para beneficiarse de la bonificación fiscal es necesario que la persona que forma parte de la familia y que ejerce funciones efectivas de dirección de la empresa familiar, percibiendo por ello la mayoría de sus rendimientos debe ser titular de alguna participación en el capital de dicha empresa.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo da la razón a las hijas del director de cine José Luis Cuerda, a las que la Comunidad de Madrid les negaba la posibilidad de acogerse a la bonificación fiscal por la herencia de su madre. El Alto Tribunal dictamina que las herederas “ejercen funciones de dirección” de la sociedad al ser gerentes de la misma, y “por tal concepto debe entenderse que se cumplen todos los requisitos para aplicar la bonificación”.

Tanto la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid y el TSJ de dicha región habían negado a las hijas de Cuerda la posibilidad de deducirse el 95% del pago del Impuesto sobre Sucesiones, ya que no tienen participaciones del capital de la misma, pero ahora el Supremo niega la mayor y les da la razón a las demandantes en casación.