El Tribunal Constitucional ha anulado parcialmente el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido como plusvalía municipal) en los casos en los que hay pérdidas en los inmuebles transmitidos por depreciación del terreno. La sentencia no declara ilegal la plusvalía municipal, sino que dice que no es constitucional en los casos en los que la venta del inmueble no generó una ganancia.

La sentencia del Tribunal Constitucional declara inconstitucional la norma foral del País Vasco, no la estatal. Esta regulación es igual a los artículos 104 y 107 de la ley de haciendas locales, con lo que el pronunciamiento del Constitucional se prevé que obligará a modificar la normativa estatal.

Además, la sentencia solamente afecta a aquellos que han vendido una propiedad a pérdidas. Es decir, solamente pueden reclamar los que se encuentren en esta situación. También se produce la circunstancia de que no todo aquel que ha vendido su casa ha tenido que pagar este impuesto. De este modo, los afectados tendrán que demostrar que la venta les generó una pérdida. Es decir, el afectado tiene que demostrar que el inmueble ha perdido valor entre la compra y la venta. Para conseguir esta prueba, o este informe técnico, hay que recurrir a peritos o tasadores.

Quien lo puede reclamar es el sujeto pasivo, es decir, sobre quien recae el impuesto. Y, en este caso, es el vendedor. No obstante, también ha habido compradores que, mediante acuerdo contractual con el vendedor o con el banco (que también han vendido muchos pisos durante la crisis), se hicieron cargo de este impuesto. Pueden reclamar tanto personas físicas como jurídicas. De hecho, la sentencia se refiere al caso concreto de una sociedad anónima.

Los abogados del equipo de asesoría jurídica de Centeco pueden determinar si al vendedor de un inmueble o terreno le corresponde reclamar la plusvalía y realizan las acciones legales necesarias.