Las ayudas reguladas tienen por objeto la adopción de soluciones de digitalización, según el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa, incluida la sustitución de las soluciones ya adoptadas, siempre que supongan una mejora funcional. Este Catálogo acoge diferentes soluciones: sitio web y presencia en internet, comercio electrónico, gestión de redes sociales, gestión de clientes, business inteligence y analítica, gestión de procesos, factura electrónica, servicios y herramientas de oficina virtual, comunicaciones seguras y ciberseguridad.

                Los beneficiarios se encuadran en tres segmentos:

  1. Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados. Bono Digital de hasta 12.000 euros.
  2. Segmento II: Pequeñas empresas o microempresas entre 3 y menos de 10 empleados. Bono Digital de hasta 6.000 euros.
  3. Segmento III: Pequeñas empresas o microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados. Bono Digital de hasta 2.000 euros.

Para poder acceder a estas ayudas, además de otros requisitos, tales como estar al corriente de pago, que la empresa cuente con la antigüedad que se determinará en cada concreta convocatoria o que no se trate de una empresa en crisis, será necesario disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera Pyme. También, como obligación, deberá tener en cuenta el beneficiario que deberá registrar en su contabilidad, en un código contable diferenciado, el detalle de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada.

Agentes Digitalizadores Adheridos.

Podrán ser Agentes Digitalizadores Adheridos las empresas que cumplan determinados requisitos tales como un volumen de facturación determinado (100.000 euros en los dos años anteriores, desde la solicitud de adhesión, o 50.000 en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar en este Plan), así como que se adhieran al programa. Sólo estos Agentes Digitalizadores Adheridos serán los que podrán prestar las soluciones de digitalización objeto de subvención.

Por otra parte, todas las soluciones de Digitalización, exigirán:

  • La prestación de un servicio de soporte ante incidencias con un plazo de resolución de menos de 24 horas. La prestación podrá realizarse de forma remota. Los clientes dispondrán de un servicio de atención al cliente telefónico y por email.
  • La impartición al beneficiario de la formación necesaria que la permita la adquisición de conocimientos básicos para su uso inicial y posterior gestión.

El único criterio de concesión de las ayudas es el orden de presentación de solicitudes y hasta el agotamiento del crédito presupuestario. Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas que cubran el mismo coste. En ningún caso el importe de las subvenciones podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Los beneficiarios abonarán el precio de las soluciones de digitalización que contraten, de las incluidas en el Catálogo, mediante la cesión, parcial o total, del derecho de cobro de la subvención (bono digital), a los Agentes Digitalizadores Adheridos, que tendrán la obligación de aceptarla.

Dinámica

  1. Evaluar el Nivel de Madurez Digital, mediante el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acera Pyme.
  2. Solicitar y obtener la subvención.
  3. Seleccionar y contratar la solución digital, de entre las disponibles en el Catálogo de Soluciones y de entre los Agentes Digitalizadores Adheridos.
  4. La diferencia entre el coste de la solución contratada y el importe de la subvención concedida deberá ser abonado por el beneficiario al Agente Digitalizador Adherido. La subvención la justificará y percibirá el Agente Digitalizador directamente.

Plazos

El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria (o superior), aunque puede concluir antes, en función del crédito presupuestario disponible.

Notificaciones

Todas las notificaciones se realizarán mediante publicación en sede electrónica. De la misma manera, las relaciones con las Administraciones, incluida la solicitud de subvención, se realizará obligatoriamente por medios electrónicos.

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