La campaña de la Renta 2016 incorpora novedades como consecuencia de la última reforma fiscal de 2015. Se ha iniciado el pasado 5 de abril, con la presentación telemática, y el 11 de mayo comenzará la presencial. Desaparece el programa Padre, se instaura definitivamente Renta WEB y se introducen cambios referentes a las sociedades civiles, los rendimientos de la actividad económica y del trabajo.

La reforma fiscal establece que las Sociedades Civiles con objeto mercantil pasarán a tributar, a partir del 1 de enero del 2016 en el Impuesto de Sociedades. Así, estas entidades pasarán a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades al tipo fijo del 25% aunque las firmas que no tengan objeto mercantil, seguirán como hasta ahora. Anteriormente, las sociedades civiles tributaban en régimen de atribución de rentas, es decir, cada uno de los socios tributa en su IRPF personal por los rendimientos obtenidos por la sociedad civil en base a su porcentaje de participación.

En los rendimientos de actividad económica hay que tener en cuenta varias novedades que han entrado en vigor este año. Por un lado, desaparece el límite conjunto aplicable a todas las actividades económicas de 450.000 euros. Se fija uno más pequeño de 150.000 euros y a la vez que se saca del mismo a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales. Para este cómputo se debe tener en cuenta todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura por ellas. Si el contribuyente factura a empresarios y profesionales obligados a expedir factura, el límite que no se puede superar será de 75.000 euros anuales. Por otro lado, las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, tienen un límite separado del anterior, fijado en 250.000 euros anuales.

Adicionalmente, se incorpora a la Ley el límite reglamentario por volumen de compras en bienes y servicios, aunque se modifica el importe pasando a 150.000 euros anuales. También se ha añadido un límite reglamentario para la exclusión del método de aquellas actividades económicas desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del Impuesto.

En los rendimientos del trabajo, este ejercicio se ha ampliado la cuantía de la exención. Así, la exención de rendimientos de trabajo en especie por pago de las primas o cuotas satisfechas a aseguradoras para la cobertura de enfermedad del trabajador o de su cónyuge y descendientes, que alcanzaba a primas o cuotas que no excedieran de 500 euros anuales por cada una de dichas personas, se amplía a 1.500 euros por cada una si tuvieran discapacidad.