En el DOGV de 12 de mayo se ha publicado el DECRETO 58/2020, de 8 de mayo, del Consell, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a trabajadores y trabajadoras acogidos a una reducción de jornada a consecuencia de la Covid-19.

 

OBJETO DE LAS AYUDAS

Compensar la disminución de ingresos derivada de haberse acogido a las reducciones de jornada laboral establecidas en el artículo 6 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente el impacto económico y social de la Covid-19.

PERSONAS BENEFICIARIAS Y REQUISITOS

Podrán ser beneficiarias las personas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. a) Figurar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
  2. b) Haberse acogido a la reducción de jornada durante el período del estado de alarma en un porcentaje igual o superior al 50 %, y haber mantenido esa reducción durante al menos un mes a fecha de apertura del plazo de presentación de estas solicitudes de ayuda.
  3. c) Tener el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.
  4. d) No superar los 22.000 euros de base imponible en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2018.

CUANTÍA DE LA AYUDA

  • 600 € si la reducción de jornada es de entre el 81% y el 100%;
  • 500 € si la reducción es de entre el 61% y el 80%, y
  • 300 € si la reducción es de entre el 50% y el 60% de la jornada

 

FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de solicitud será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este decreto en el DOGV, es decir hasta el 3 de junio (inclusive).

La solicitud se podrá presentar por los medios especificados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Dicho artículo establece los medios siguientes:

  1. a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
  2. b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  3. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  4. d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  5. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

En todo caso, se habilitará, para aquellas personas que deseen presentar la solicitud de forma telemática, en la página web de LABORA acceso a la sede electrónica de la Generalitat, a través de procedimiento habilitado al efecto y denominado ECONCI.

COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS

Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.