Resumen sobre la Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se convocan ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad en 2020. (BOE 11-06-2020)

 

Objeto: Ayuda para el abandono de la actividad de transporte por carretera.

 

Bases reguladoras: Las bases reguladoras de estas ayudas están recogidas en la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre (B.O.E. 30 de noviembre), modificada por la Orden FOM/2835/2012, de 17 noviembre (B.O.E. 1 de enero de 2013) y por la Orden FOM/64/2017, de 30 de enero (B.O.E. de 2 de febrero).

 

Beneficiarios: Transportistas autónomos por carretera.

La edad mínima para solicitar estas ayudas es de 64 años sin existir límite superior de edad. Esta edad mínima no se exige a los solicitantes que dispongan, en el momento de la presentación de la solicitud, de una resolución que determine la fecha de efectos de la aprobación de la pensión por incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista.

 

Requisitos y acreditación: Los requisitos que deberán reunir los beneficiarios son los enumerados en los artículos 3 y 4 de la orden que estableció las bases reguladoras, siempre referidos a la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. Deberán acreditarse presentando la documentación indicada en el procedimiento de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y que comprende:

  1. Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  2. En caso de oposición a la consulta de NIF, así como de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social: copia compulsada electrónicamente del DNI o tarjeta del NIF/CIF, y certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las indicadas obligaciones.
  3. En su caso, certificado de inscripción en el Registro Mercantil, o indicación del expediente donde se encuentra este documento si lo aportó con anterioridad.
  4. En su caso, escrituras de constitución o documento donde se acredite que el beneficiario es el único socio, o indicación del expediente donde se encuentra este documento si lo aportó con anterioridad.
  5. En su caso, Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social con la fecha de la aprobación definitiva de la pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista.
  6. Solo en el caso de que el interesado tramite el procedimiento mediante representante: la representación deberá acreditarse de uno de los siguientes modos:
  • Poder notarial o documento equivalente que acredite la representación válida del interesado por medio de la persona física o jurídica que realiza la solicitud, o indicación del expediente donde se encuentra este documento si lo aportó con anterioridad.
  • Justificante de la Inscripción de la representación, por parte del interesado, en el Registro General de Apoderamientos de la Administración General del Estado; ya sea representación de carácter específico para el presente procedimiento de ayudas al abandono de la actividad del transporte por carretera, o de carácter general. En su defecto, el representante podrá incorporar una nota que exprese que dicha inscripción existe.

 

Cuantía máxima: 9.780.000 euros distribuidos entre un importe máximo de 9.630.000 euros repartidos entre los beneficiarios resultantes recogidos en la Resolución de otorgamiento, y un importe máximo de 150.000 euros para pagar los potenciales recursos estimatorios interpuestos contra dicha Resolución.

 

Plazo de presentación de solicitudes: Un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La solicitud debe realizarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

La solicitud deberá ir acompañada de los documentos necesarios que acrediten el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de la ayuda solicitada.

Primero, se dará preferencia a quienes se les haya declarado incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista; en cuanto a los demás beneficiarios se elaborará una relación de posibles beneficiarios por orden descendente de edad. Las ayudas se otorgarán a los que ocupen los primeros lugares en la relación de beneficiarios así elaborada.

 

Resolución: El plazo para resolver y publicar la resolución será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.

 

El texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

 

Fuente: Síntesis Diaria // Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.