REAL DECRETO-LEY 18/2021, BOE DEL 29 SEPTIEMBRE: MEDIDAS DE PROTECCION PARA TRABAJADORES AUTONOMOS (Y DEL MAR).

A partir del 1 de octubre, los autónomos de alta en RETA u hubiesen percibido alguna de las prestaciones por cese de actividad a fecha 30 de septiembre, tendrán derecho a una exención en sus cotizaciones sociales y formación profesional, en los siguientes porcentajes:

  • En octubre, 90%
  • En noviembre, 75%
  • En diciembre, 50%
  • En enero, 25%.

Para su aplicación, deben mantenerse en situación de alta hasta el 31-1-2022.

Además, a partir del 1º de octubre, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención del Covid-19, o mantengan por los mismos motivos la suspensión de la actividad con anterioridad a la fecha indicada, tendrán derecho a una prestación por cese de actividad de naturaleza extraordinaria, si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Estar afiliados y en situación de alta al menos 30 días antes de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad y, en todo caso, antes de la fecha de inicio de las mismas cuando ésta se hubiese decretado con anterior al 1-10-21.
  • Hallarse al corriente de pago o atender la invitación de pago.

El derecho a la prestación nacerá a partir del día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad o desde el 1 de octubre, cuando se mantenga la suspensión iniciada con anterioridad.

Durante el tiempo de suspensión de la actividad se mantendrá el alta en RETA, quedan el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar.

El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional (ojo a la nueva cuantía), con el desarrollo de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre, así como con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

El reconocimiento de esta prestación extraordinaria deberá solicitarse dentro de los 21 días naturales a la entrada en vigor el acuerdo o resolución de cierre de actividad, o antes del 21 de octubre cuando la suspensión de actividad se hubiera acordado con anterioridad al 1-10-21 y no se estuviera percibiendo la prestación extraordinaria contemplada en el art. 6 del RDLey 11/2021.

Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.

A partir del 1-10-21, los trabajadores autónomos que a 30 de septiembre vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y no hubieran agotado los períodos de prestación previstos en el art. 338.1 de la LGSS (prestación por cese ordinaria), podrán continuar percibiéndola hasta el 28 de febrero, siempre que acrediten:

  • Que en el tercer y cuarto trimestre de 2021 obtengan una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el mismo período del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer y cuarto trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070 euros.

Prestación por cese de actividad para quien ya la venía percibiendo a 30 de septiembre.

Si no pueden acceder a la prestación ordinaria del punto anterior, podrán acceder a partir del 1º de octubre, a la prestación extraordinaria por cese de actividad, si reúne los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado y en alta en reta desde antes del 1 de abril de 2020.
  • No tenga rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el tercer y cuarto trimestre de 2021 superiores al 75% del SMI en dicho período.
  • Acreditar en el 4º trimestre del 2021 un total de ingresos computables fiscalmente  de la actividad por cuenta propia inferior en un 75% a los habidos en el 4º trimestre de 2019.

Esta prestación extraordinaria por cese de actividad podrá comenzar a devengarse con efectos de 1-10-2021 y tendrá una duración máxima de cinco meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 días naturales de octubre.

El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad y con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada.

También tendrán derecho los trabajadores autónomos de temporada, considerándose como tales aquellos que durante los años 2018 y 2019 realizaron una única actividad por cuenta propia un mínimo de cuatro meses y un máximo de siete meses, en cada uno de los citados años. Se considerará como “único trabajo” si el alta en un régimen de seguridad social por cuenta ajena no supera los 120 días en esos años.