Resolución de 13 de diciembre de 2021, por la que se efectúa la convocatoria anticipada para el ejercicio 2022 de las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía. ORDEN 22/2018, DOGC 28-11-2018; Convocatoria anticipada 2022 y extracto. Resolución 13-12-2020, DOCV 17-12-2021).

Las solicitudes podrán presentarse desde el 10-01-2022 hasta el 04-02-2022, ambos inclusive.

Subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía destinadas a incrementar la competitividad, la innovación y la calidad, a través del fomento de la cooperación interadministrativa, la adaptación de infraestructuras, la transformación digital con el impulso del comercio electrónico, la mejora del equipamiento, la gestión, promoción, dinamización, información, formación, estudios y prestación de servicios.

Se apoyarán las actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2022 y hasta las fechas siguientes, en función de la ayuda que se solicite:

a) Actuaciones EMPRENEM COMER (art. 18.2.a) de las bases: hasta el 30-09-2022.

b) Asistencia y realización de certámenes o manifestaciones: hasta el 20-11-2022. Excepcionalmente, podrán realizarse hasta el 11-12-2022, siempre que quede justificado por su carácter sectorial específico, o realizarse fuera del territorio nacional.

c) Resto de ayudas: hasta el 31 de octubre de 2022.

PROGRAMA DE AYUDAS A PYMES:

-AVALEM ARTESANIA.

Destinado a pymes o micropymes, que no sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia, y que estén en posesión del documento de calificación artesana (DCA) debidamente actualizado y expedido por la Generalitat o documento equivalente emitido por una Administración Pública.

La ayuda a conceder por solicitante será de hasta el 50% con el límite de 5.000,00 €. En el caso que la persona artesana participe y solicite apoyo a ello, en un certamen fuera del territorio español, ese límite será de 75.000€.

Gastos susceptibles:

·Participación como expositora en certámenes feriales, incluidos los realizados fuera de la Comunitat Valenciana, de carácter predominantemente artesano.

·Gastos derivados de la protección del producto, diseño o marca así como los de incorporación de diseño en la definición y ejecución del producto.

·Confección y edición de catálogos de producto.

·Acciones de promoción de producto.

·Asistencia a cursos especializados de formación en diseño, calidad y especialización en su oficio, según su actividad artesana, organizado por entidades formativas.

EMPRENEM COMERÇ; AVALEM COMERÇ y AVALEM COMERÇ RURAL.

Destinado a pymes o micropymes, que no sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia, y que Ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las siguientes actividades según:

CNAE (RD 475/2007 CNAE-2009): Sección G, División 47, excepto los grupos y clases 4726, 473, 4773, 478 y 479.

IAE (Real Decreto ley 1175/1991, de 28 de septiembre): Sección Primera, División 6, Agrupaciones: Agrupación 64 excepto el grupo 646 y el epígrafe 647.5; Agrupación 65 excepto el epígrafe 652.1 y los grupos 654 y 655.

En el caso de Emprenem Comerç: Se considerarán subvencionables los gastos corrientes derivados del mantenimiento de un establecimiento comercial con un nuevo titular o de la implantación de una actividad comercial en un local en el que, con anterioridad, se haya desarrollado actividad económica. El establecimiento deberá, en su caso, abrirse al público entre el 01-02 y el 30-09 del ejercicio en que se convoque la ayuda.  Se apoyará con hasta el 50% con el límite de 10.000€, sin que en concepto de alquiler superen 5.000€. Gastos subvencionables:

– Estudios de viabilidad y factibilidad comercial, distribución, iluminación, ahorro energético y diseño del establecimiento.

– Gastos de gestoría, notaría y registros necesarios para la constitución de la empresa o para el inicio de la actividad en el establecimiento comercial y además, en su caso, online.

– Gastos de alquiler de local devengados hasta el 30-09 del ejercicio en que se convoque la ayuda.

Avalem comerç: apoyará las inversiones en equipamiento para el establecimiento comercial y la implantación de la venta online segura o su integración en una plataforma en línea de comercio electrónico. La inversión aprobada no podrá ser inferior a 3.000 euros y la ayuda será de hasta el 50 % con el límite de 20.000 euros por solicitante.

Y, por último, en el caso de Avelm comerç rural: se subvencionarán las inversiones en equipamiento para el establecimiento comercial, incluyendo las aplicaciones informáticas y los gastos derivados de la creación de una página web, vinculada al establecimiento, en los municipios de menos de 1.000 habitantes de la Comunitat Valenciana. La subvención podrá alcanzar el 60 % con el límite, por solicitante, de 20.000 euros en 3 años.

AVALEM MERCATS.

Destinado a pymes o micropymes, que no sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica propia, y que Siendo micropymes ejerzan la actividad comercial en la Comunitat Valenciana en el grupo 478 del CNAE o en el grupo 663 del IAE. Para la venta en mercados de venta no sedentaria si disponen de autorización municipal para ello, podrán obtener una ayuda para la adaptación de vehículos de transporte como tienda, o en la instalación de equipo de frío para el transporte y la venta de productos de alimentación. La inversión aprobada no podrá ser inferior a 1.000 euros y la ayuda será de hasta el 50 % con el límite de 5.000 euros por beneficiaria en un plazo de 5 años.