El salario mínimo interprofesional tendrá un incremento del 4% para 2018. Esto se traduce en la cantidad de 24,53 euros/día o en 735,9 euros/mes –según si el salario esté fijado por días o por meses-. Este salario se refiere a la jornada legal laboral de cada actividad, excluyendo –en el caso del salario diario- la parte proporcional de los domingos y festivos.

En el salario mínimo solo se computa la retribución en dinero, por lo que, en ningún caso, el salario en especie podrá dar lugar a la minorización de la cuantía íntegra en dinero de este.

Para la aplicación del cómputo anual al salario mínimo, el Gobierno determinará las reglas de afectación de este incremento a los convenios colectivos que utilicen el SMI como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales, así como en normas no estatales y relaciones privadas.