El Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre establece que la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia con unos requisitos. El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos y, cuando finalice la relación laboral o la actividad  por cuenta propia, se le reestablecerá el importe íntegro de la pensión.