El Tribunal Supremo (TS) ha retirado la obligación de las empresas a que lleven a cabo un registro diario de las horas trabajadas por cada empleado, establecida por la Audiencia Nacional (AN) en una sentencia del 4 de diciembre de 2015. En su lugar, interpreta el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) en el sentido de que únicamente se deben anotar las horas extra.