El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha aprobado  por unanimidad considerar un despido colectivo aquel que supere el umbral legal establecido en un único centro de trabajo, si este tiene más de veinte trabajadores, en lugar de tomar como referencia toda la plantilla de la empresa. Es decir, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, el cese de diez trabajadores o más.