Porque tu economía no espera por tu salud.

Nuestro seguro de baja laboral para autónomos y profesionales está especialmente diseñado para que no te preocupes por tu economía mientras estés de baja médica.

Y es que, si tienes un accidente, sea o no de trabajo, o una enfermedad de cualquier tipo, y te impiden temporalmente trabajar, recibirás una prestación por cada día de baja.

Descubre uno de los seguros por baja laboral más completos del mercado. Porque pensamos que un buen seguro es aquel que no se esconde tras la letra pequeña cuando más lo necesitas.

Ser autónomo cuesta. Encontrar el mejor seguro, no tanto.

Pensado para autónomos

Como especialistas en autónomos sabemos que cada día sin trabajar es un problema. Por eso hemos diseñado un producto a la medida de tus necesidades. Si ejerces una profesión liberal, eres freelance o autónomo, este es tu seguro.

Cobertura total

No importa si tu baja es a causa de un accidente de trabajo, un accidente no laboral, una enfermedad profesional o una enfermedad común. Si te impide trabajar, nosotros te cubrimos.

Beneficios fiscales

Con la contratación de tu seguro, si eres autónomo o profesional liberal podrás deducirlo como gastos de tu actividad económica, hasta un máximo de 500€ por persona. Eso sí, solo si tu sistema de tributación en IRPF es de trabajador por cuenta propia en régimen de tributación por rendimientos profesionales en estimación directa.

Flexibilidad

Como no hay dos autónomos iguales, tampoco podemos ofrecer la misma solución para todos. Te recomendamos las que mejor se adaptan a ti, pero siempre podrás personalizar la tuya eligiendo la cantidad que quieres percibir diariamente hasta un máximo de 400€ diarios, o si quieres añadir o no franquicia.

El seguro de baja laboral permite complementar tus prestaciones mutuales o públicas en caso de baja laboral por enfermedad o accidente, garantizándote una prestación económica diaria en caso de incapacidad laboral temporal total que te imposibilite desempeñar tu actividad habitual.

Dispones de diversas franquicias opcionales (0, 3, 4, 7, 10, 15, 20 y 30 días) y una prestación de hasta 400 euros diarios.

Sin reconocimiento previo, y con cobertura mundial, ahora añadimos además una cobertura complementaria de baja laboral limitada a 15 días por la enfermedad de Covid19*.

La indemnización es por días naturales, pudiendo solicitar anticipos a cuenta de la indemnización final en procesos que se prevean de larga duración. Tienes una cobertura inmediata máxima por cualquier proceso no preexistente de enfermedad, o accidente, de 365 días, es decir, sin carencia, salvo para procesos relacionados con el embarazo y parto que tendrán cobertura transcurridos 12 meses desde su contratación, o en el supuesto de la enfermedad de Covid19* que gozará de cobertura a partir de los 30 días.

Puedes contratarlo desde los 16 hasta los 65 años.

Si deseas complementar tu seguro de baja laboral con Hospitalización dispones de una cobertura adicional por un máximo de 365 días de indemnización, y hasta 300 € diarios, siempre que permanezcas de forma ininterrumpida en un centro sanitario, hospital o clínica, durante un mínimo de 24 horas, como consecuencia de padecer una enfermedad o un accidente. Esta cobertura adicional goza de efectos inmediatos tanto por enfermedad como por accidente.

Si prefieres complementar tu seguro de baja laboral con una cobertura de Hospitalización por Covid19, podrás contratarla adicionalmente, como póliza independiente pero vinculada a tu seguro de baja laboral, garantizándote de este modo un máximo de 10 días de indemnización siempre que permanezcas de forma ininterrumpida en un centro sanitario, hospital o clínica, durante un mínimo de 48 horas, como consecuencia de padecer la enfermedad de Covid19*; y de un máximo de 30 días por internamiento en UCI para el tratamiento de esta enfermedad de Covid19*, con una permanencia mínima de 48 horas, y una indemnización de 100 € diarios. La carencia para esta cobertura es de 15 días.

*Enfermedad originada por el coronavirus SARS-Cov-2 y diagnosticada mediante prueba positiva.

Debes saber que, como autónomo o profesional liberal, si tributas por actividades económicas en el IRPF por estimación directa, podrás deducir de tu actividad económica la contratación de tu seguro de enfermedad hasta 500,00 euros (salvo en diputaciones forales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa).

Cuenta con CENTECO, tu mediador de Seguros.