Se ha publicado la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, que adapta al derecho español la Directiva Europea 2016/943 y que entrará en vigor el próximo 13 de marzo.

La Ley trata de garantizar que la competitividad basada en la información empresarial no divulgada de las empresas europeas esté protegida. Del mismo modo, trata de mejorar las condiciones para el desarrollo y explotación de la innovación y la transferencia de conocimientos en el mercado interior.

Se define como Secreto Empresarial toda información, relativa a cualquier ámbito de la empresa, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna las siguientes condiciones:

  • Que sea secreta, en el sentido de que no sea generalmente conocida por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice este tipo de información, ni sea fácilmente accesible a ella.
  • Que tenga valor empresarial, real o potencial, precisamente por ser reservada.
  • Que haya sido objeto de medidas razonables para mantenerla en secreto. Por tanto, es imprescindible adoptar protocolos específicos para proteger la confidencialidad, de forma que se incluyan contratos de confidencialidad, políticas de seguridad, controles de accesos a la información, devolución de información confidencial al finalizar su uso, etc.

La Ley considera que se vulnera un secreto empresarial cuando sin consentimiento de su titular y mediante prácticas comerciales desleales, se accede al mismo, se utiliza o se revela. También se viola la ley cuando se explota la información confidencial, mediando un acuerdo de confidencialidad. También se prevé la vulneración indirecta, por ejemplo, cuando se utiliza la información a sabiendas de que se ha obtenido de forma ilícita.

Contra los actos de violación de secretos empresariales caben diversas acciones judiciales, que contemplan desde simplemente solicitar la declaración de existencia de violación de secreto empresarial, pasando por la aprehensión de mercancías, destrucción de lo fabricado, la entrega al demandante de las mercancías infractoras y varias situaciones más, incluida la indemnización por los daños y perjuicios causador al titular del secreto empresarial.

Para calcular esta indemnización por daños y perjuicios se tendrían en cuenta todos los factores pertinentes, esto es, el perjuicio económico, incluido el lucro cesante, el enriquecimiento injusto obtenido por el infractor e incluso el perjuicio moral causado. De modo alternativo, se podría solicitar una indemnización a tanto alzado valorando lo que se tendría que pagar por la concesión de licencia que hubiera permitido el uso del secreto empresarial.