Cumplidos los seis primeros meses desde la entrada en vigor de la obligación del registro de jornada, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social viene detectando infracciones en materia de tiempo de trabajo en el 18,3% de las empresas que inspecciona.

Tal vez, éste sea el motivo por el que la Inspección de Trabajo, en coordinación con las Administraciones Autonómicas, prepara una campaña de control de jornadas y horario, para 2020.

El Real Decreto-ley incluyó, entre otras medidas, la obligatoriedad del registro de tiempo de trabajo. Este registro horario se aplica a todas las personas trabajadoras, al margen de su categoría o grupo profesional, y en todos los sectores de actividad y empresas, siempre y cuando estén incluidas en el ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores. Esto incluye al teletrabajo y otras fórmulas de horario flexible, al igual que a trabajadores móviles como los comerciales. Las únicas excepciones son determinadas relaciones laborales de carácter especial, como el personal de alta dirección o a los socios de trabajo de cooperativas de trabajo asociado.

Desde la entrada en vigor de la norma y octubre, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha finalizado 5.363 expedientes relacionados con el registro de jornada y el tiempo de trabajo. En estos expedientes, se han constatado 980 infracciones, lo que supone que se han detectado infracciones en materia de tiempo de trabajo en el 18,3% de las empresas inspeccionadas.

El importe de las sanciones reclamadas asciende a 1.263.378,5 euros, de los cuales 113.181 euros se han propuesto en expedientes que versan exclusivamente sobre el registro de jornada y 1.150.197,5 euros en expedientes inscritos en la campaña específica en materia de tiempo de trabajo que desarrolla la Inspección. En las actuaciones de esta campaña se ha revisado la existencia del registro de jornada y éste se ha utilizado como medio de prueba para la realización de la actuación inspectora.