El trabajo del empresario incluye unas obligaciones fiscales. Así, el incumplimiento de las obligaciones contables y registrales constituye una infracción tributaria recogida en el artículo 200 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Centeco recomienda dejarse asesorar por sus profesionales quienes pueden llevar la contabilidad de la empresa atendiendo a los plazos que la legalidad española dicta.

La ley general tributaria en su artículo 200 establece las infracciones que se pueden cometer en el proceso de llevanza de la contabilidad. Estas infracciones son la inexactitud u omisión de operaciones en la contabilidad o en los libros y registros exigidos por las normas tributarias. La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponda, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la situación tributaria del obligado. El incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, los libros y registros establecidos por las normas tributarias, los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados. La llevanza de contabilidades distintas referidas a una misma actividad y ejercicio económico que dificulten el conocimiento de la verdadera situación del obligado tributario.

Así mismo, el retraso en más de cuatro meses en la llevanza de la contabilidad o de los libros y registros establecidos por las normas tributarias. La autorización de libros y registros sin haber sido diligenciados o habilitados por la Administración cuando la normativa tributaria o aduanera exija dicho requisito. Por último, el retraso en la obligación de llevar los Libros Registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el suministro de los registros de facturación en los términos establecidos reglamentariamente.

La infracción será sancionada con una multa de 150 euros pero se puede complicar en los siguientes casos:

Por inexactitud u omisión de operaciones o la utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponda. Se sancionará con multa pecuniaria proporcional del uno por ciento de los cargos, abonos o anotaciones omitidos, inexactos, falseados o recogidos en cuentas con significado distinto del que les corresponda, con un mínimo de 150 y un máximo de 6.000 euros.

Por no llevar o no conservar la contabilidad, los libros y los registros exigidos por las normas tributarias, los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados. Se sancionará con multa pecuniaria proporcional del uno por ciento de la cifra de negocios del sujeto infractor en el ejercicio al que se refiere la infracción, con un mínimo de 600 euros.

Por llevanza de contabilidades distintas referidas a una misma actividad y ejercicio económico que dificulten el conocimiento de la verdadera situación del obligado tributario. Se sancionará con multa pecuniaria fija de 600 euros por cada uno de los ejercicios económicos a los que alcance dicha llevanza.

Si se retrasa en más de cuatro meses en la llevanza de la contabilidad o libros y registros exigidos por las normas tributarias, la multa será de 300 euros.

Por el retraso en la obligación de llevar los Libros de Registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el suministro de los registros de facturación en los términos establecidos reglamentariamente. Se sancionará con multa pecuniaria proporcional de un 0,5 por ciento del importe de la factura objeto del registro, con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros.