La regulación de los Ertes vinculados a la pandemia del Covid-19 ha pasado por diferentes regulaciones que han afectado, entre otras cuestiones, a su plazo máximo de duración. Ahora mismo las empresas que aún tienen en vigor un Erte por fuerza mayor, derivado del Covid-19, pueden encontrarse con que la duración de ese Erte se vea condicionado al Estado de Alarma que, como todos sabemos y la situación no cambia, el Gobierno, en principio, va a dejar que finalice a las 00:00 horas del 9 de mayo próximo.

Para su mejor comprensión, vamos a hacer un breve repaso a la normativa que ha venido regulando estos Ertes por fuerza mayor vinculados al Covid-19.

  • Real Decreto-Ley 8/2020, artículo 22.
  • Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de mayo. Su principal aporte radica en que prorrogó los Ertes del articulo 22 del RDLey 8/2020 hasta el 30-6-2020 y reguló lo que vino a llamar los Ertes por Fuerza Mayor Parcial, basados en el mismo artículo 22, que concedía ciertas ventajas en la cotización empresarial por los trabajadores que se fueran incorporando a la empresa.
  • Real Decreto-Ley 24/2020 de 26 de junio. Su principal aportación fue la prórroga de los Ertes vinculados a la Covid-19 hasta el 30-9-2020 y la consideración jurídica consistente en que sólo podrían considerarse Ertes por la vía del art. 22 RDLey 8/2020 si así se había solicitado antes del 30-9-2020.
  • Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre. Prorrogó la duración de los Ertes hasta el 31-1-2021. Además, estableció un nuevo régimen en los Ertes vinculados a la Covid-19, de forma que quedaron los siguientes: 
    a) Basados en el art. 22 RDLey 8/2020 (recordemos el punto anterior, en el sentido de que a partir del 30-9-2020 ya no podrán aparecer nuevos ertes basados en esta norma. No obstante, se prorrogan los subsistentes).          
    b) Fuerza Mayor por Impedimento (art.2.1 RDLey 30/2020) cuando la empresa se vea impedida para desarrollar su actividad como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptada por autoridad competente, a partir del 1º de octubre de 2020.

c) Fuerza Mayor por Limitaciones (Art. 2.2 RDLey 30/2020) cuando la empresa vea limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por la autoridad competente.            
d) Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por Erte y una reducida tasa de recuperación de actividad (Según CNAE 09 relacionadas en el Anexo del RDLey 30/2020). Lo mas significativo en este apartado, respecto de las empresas, es que se les extiende una reducción de cuotas aun cuando el Erte se base en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (vinculadas al Covid-19) y no en causa de fuerza mayor.        

– Real Decreto-Ley 2/2021, de 27 de enero, prórroga la duración de los Ertes vinculados al Covid-19 hasta el 31-5-21. Lo mas significativo (y resultad significativo por lo que luego veremos) es que dedica un apartado distinto para prorrogar los ertes por fuerza mayor: a) del art. 22 RDLey 8/2020, por Impedimento y por Limitación.

– ¿Finalmente?, la Ley 3/2021, de 12 de abril, en su disposición Adicional Primera vincula la duración de los Ertes basados en el artículo 22 del RDLey 8/2020 a la situación de Estado de Alarma.

Todo ello y con todas las cautelas posibles, especialmente la posibilidad de que se publique alguna norma que aclare un poco el panorama o prorrogue los ertes basados en el artículo 22 del RDLey 8/2020, éstos deberán quedar extinguidos a fecha 9-5-2021, si no se prorroga la situación de Estado de Alarma. Como se ha dicho, el resto de Ertes por Fuerza Mayor, derivados del Covid-19, de momento están prorrogados hasta el 31-5-21.

Dicho lo anterior, viene una difícil decisión para las empresas en que aún subsiste un Erte derivados del artículo 22 del RDLey 8/2020:

  • A partir del 9 de mayo, ¿subsistirá una situación de impedimento o limitación, por medida acordada por la autoridad competente, para el desarrollo de la actividad, que permita solicitar y transitar del anterior Erte a uno basado en una de estas cuestiones?

Esto permitiría poder seguir acogiéndose a un erte derivado de fuerza mayor, al menos hasta el 31 de mayo. A partir de esa fecha, se verá. No hay más que ver en ocasiones anteriores se ha publicado la norma apenas un día antes del plazo máximo indicado en la norma anterior.

  • ¿Y si no hay limitaciones o impedimentos e igual la empresa continúa en una situación que no le permite dar empleo a todos los trabajadores? En este caso, a priori, tal vez la empresa debería ir planteándose iniciar las negociaciones para solicitar un Erte basado en causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, pues hay que recordar que estos Ertes requieren de un proceso negociador, que tiene unos plazos.

Cuestión distinta a todo lo planteado hasta el momento es si cualquiera de las modalidades de Erte vinculados al Covid-19 continuarán recogiendo reducciones en las cuotas de Seguridad Social, en cuanto dejen de basarse en fuerza mayor o más allá del 31 de mayo.

Dada la variedad de casuística es evidente que debe analizarse caso por caso y ver en qué situación se encuentra cada empresa que aún permanece afectada por un Erte vinculado al Covi-19.