Seguramente ya habrá recibido información sobre la campaña de renta de este año y habrá oído que los propios técnicos desaconsejan utilizar la nueva app de Hacienda. Gestha ha advertido de las consecuencias que pueden haber al realizar la declaración de la renta mediante la nueva aplicación móvil, puesto que predispone al contribuyente a confirmar de manera apresurada (y sin modificar) el borrador, desaprovechándose así de deducciones importantes. Y es que si no se revisa el borrador en profundidad, los contribuyentes pueden olvidar incluir información fiscal relevante y beneficiosa para ellos. Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) recuerdan la importancia de prestar atención a las particularidades de cada comunidad autónoma y, señalan que más del 70% de las declaraciones salen a devolver, pero muchos contribuyentes podrían beneficiarse más de lo que lo hacen. Ante este panorama, desde Gestha, han subrayado varios puntos a tener en cuenta:

La titularidad de cualquier inmueble. En este aspecto, es importante revisar que no se incluya ninguna vivienda que ya no sea de su propiedad, que sea de varios propietarios o sean habitadas por el excónyuge.

Deducción por alquiler de vivienda habitual. A pesar de que se eliminó, se mantiene vigente para los contratos anteriores al 1 de enero de 2015. En estos casos, los inquilinos, pueden deducirse el 10,05% -si su base imponible es menor de 24.107,2 euros anuales. Algunas comunidades autónomas establecen deducciones al alquiler con otros requisitos, entre ellas, la Comunidad Valenciana.

Deducciones por compra de vivienda habitual. Ésta también desapareció, pero sigue vigente para compras (o pagos) llevadas a cabo antes del 1 de enero del 2013. En estos casos, mantienen el derecho a desgravar en 2013 y años sucesivos –si se dedujo por la vivienda en 2012 o antes-. Se pueden llegar a deducir un 15% de lo invertido, con un límite de 9040 euros.

También hay que tener en cuenta si hay primas por seguros de vida o cambios en las hipotecas, o se han realizado obras de rehabilitación, ampliación u adecuación para discapacitados de la vivienda habitual antes de 2013, o en caso de haber dejado la vivienda familiar por separación.

Cláusula suelo. Tener en cuenta las cantidades devueltas. Gestha señala que el dinero que se pagó al banco, y que éste devolverá después, es el reintegro de un pago indebido, por lo que no constituye renta.

Ganancias patrimoniales por vender un inmueble. Se deben añadir a la declaración para evitar que la Agencia Tributaria realice una liquidación e imponga una sanción.

Deducciones autonómicas. Se recomienda repasar las deducciones autonómicas, puesto que pueden reportar importantes beneficios fiscales.

Por todo ello, desde Centeco le recomendamos que confíe en nosotros para realizar la declaración de la renta, para aprovecharse de los mayores beneficios.