Cuando un/a trabajador/a percibe cantidades del FOGASA debido a impagos o insolvencia empresarial, estos importes se consideran rendimientos del trabajo. Su declaración en el IRPF genera dudas frecuentes sobre las fechas de imputación y las obligaciones fiscales.
1. ¿A qué año fiscal se deben imputar los pagos?
La regla general del IRPF indica que los ingresos se declaran en el año en que son exigibles. Sin embargo, con el FOGASA se aplican dos criterios específicos según el origen del dinero:
- Salarios atrasados e impagados: Se deben imputar estrictamente al ejercicio originario en el que debieron cobrarse. El retraso en el pago o la intervención de una sentencia posterior no cambia su año de devengo.
- Salarios de tramitación o cuantías en litigio: Si el derecho a percibir el dinero o su importe exacto dependían de un juicio, se imputan al año en que la resolución judicial deviene firme.
- Indemnizaciones por despido: Siguen el criterio de la firmeza judicial, aunque pueden disfrutar de las exenciones fiscales habituales por despido si cumplen los límites legales.
Si el FOGASA abona una cantidad inferior a la deuda total sin especificar los conceptos, el dinero recibido se debe distribuir entre los años afectados de forma proporcional a lo que se debía en cada uno.
2. Plazos y procedimiento para regularizar
Al recibir rentas de años anteriores, el contribuyente debe modificar la declaración del ejercicio que corresponda.
- Procedimiento: Para errores en campañas de 2024 en adelante, se utiliza el nuevo sistema de autoliquidación rectificativa. Para ejercicios anteriores a 2024, se mantiene la tradicional declaración complementaria.
- Plazos: La modificación debe presentarse entre el momento en que se cobra el dinero y el cierre del siguiente periodo oficial de la Declaración de la Renta.
- Ventaja: Cumplir con este plazo exime al ciudadano de pagar sanciones, recargos o intereses de demora. El plazo de prescripción de 4 años para Hacienda empieza a contar justo cuando vence este periodo de regularización.
3. ¿El FOGASA cuenta como un segundo pagador?
Sí. El FOGASA opera como un pagador independiente debido a su propia personalidad jurídica. Esto altera los límites económicos que obligan a presentar la declaración del IRPF:
- Si la cantidad cobrada del FOGASA (u otros pagadores secundarios) no supera los 1.500 euros anuales, el límite máximo para no estar obligado a declarar se mantiene en 22.000 euros de ingresos totales del trabajo.
- Si lo percibido del FOGASA supera los 1.500 euros anuales, el límite general baja, obligando a declarar a quienes superen los 15.876 euros de ingresos íntegros del trabajo.
Nota de actualización: Para evaluar si existe obligación de declarar un año pretérito, se debe sumar el salario original de ese año y el dinero del FOGASA imputado a ese mismo ejercicio.
4. Retenciones fiscales e ingresos indebidos
El FOGASA aplica retenciones bajo el régimen general según las tablas vigentes, y no bajo el tipo fijo de los atrasos salariales. Si por cuestiones de mínimos el FOGASA no retiene nada, el contribuyente no podrá deducirse retenciones en su liquidación.
El caso de las retenciones fantasma: Si la empresa original quebrada emitió nóminas declarando retenciones que nunca llegó a pagar ni a satisfacer al trabajador, el empleado no puede deducirse esas retenciones en su complementaria mientras los salarios sigan sin cobrarse del empleador, considerándose fiscalmente un ingreso indebido por parte de la empresa.
