De acuerdo con la nueva normativa (al Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que modifica el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre), para realizar la solicitud de Regularización Migratoria Extraordinaria 2026, será necesario aportar la documentación que se indica a lo largo de este artículo. Esta lista sigue estrictamente los requisitos actualizados de la Administración.
La autorización obtenida dará derecho a trabajar en cualquier sector y lugar del país durante un año.
1. Documentación general que deben presentar todos los solicitantes.
Toda persona interesada deberá aportar:
Solicitud oficial conforme al modelo específico habilitado para la regularización.
Copia completa del pasaporte, o en su caso cédula de inscripción o título de viaje válido en España.
Documentación que acredite que se encontraba en España antes del 1 de enero de 2026.
Documentación que acredite la permanencia en España durante los cinco meses anteriores a la solicitud, mediante cualquier medio de prueba válido en derecho, siempre que contenga datos identificativos y fecha.
Certificado de antecedentes penales de España.
Certificado de antecedentes penales del país de origen.
Certificados de antecedentes penales de los países en los que haya residido durante los cinco años anteriores a su entrada en España.
2. Ejemplos de documentos que pueden servir para acreditar la estancia en España.
Podrán aportarse, entre otros, los siguientes documentos:
Sello de entrada en el pasaporte, billetes nominativos de avión, justificantes de operaciones bancarias en España, certificados oficiales de estudios o formación, contratos de alquiler nominativos, billetes de transporte realizados en territorio nacional.
Para que sean válidos, todos los documentos deben ser nominativos y contener fecha.
3. Además, en caso de no ser solicitante de Protección Internacional, se debe acreditar uno de estos tres supuestos:
– Haber trabajado con contrato por cuenta ajena o propia en España.
– Contar con una unidad familiar compuesta con hijos menores de edad o mayores con discapacidad y los ascendientes de primer grado.
– Encontrarse en situación de vulnerabilidad, que se acreditará a través de un certificado que se podrá descargar desde la web de la Regularización. Este debe estar acreditado y sellado por las autoridades competentes (Entidades inscritas en el RECEX o servicios sociales).
4. Presentación de solicitudes.
La solicitud podrá presentarse por vía telemática, o por vía presencial, siempre con cita previa.
La presentación telemática podrá hacerse por la propia persona interesada o a través de representante, incluyendo abogados, graduados sociales, gestores administrativos o entidades colaboradoras habilitadas.
El plazo de solicitudes para ambas vías estará abierto hasta el 30 de junio.
